/ martes 23 de julio de 2024

Él es el juez acusado de favorecer a líder afín del CJNG en Tabasco

El subsecretario nacional exhibió este martes a un juez federal por favorecer a dos detenidos y relacionados con el CJNG en Tabasco

El Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, exhibió a nivel nacional a un juez de Tabasco por cambiar la medida cautelar a un presunto líder de célula delictiva afín al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Durante la presentación de ‘Cero Impunidad’ del periodo del 8 al 22 de julio del 2024, el excomandante de la Guardia Nacional dio a conocer que el Juez Samuel Ventura Ramos ordenó la libertad de dos hombres detenidos en un operativo implementado en Cunduacán y relacionados con la causa penal de portación de arma de fuego de uso exclusivo y contra la salud,

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¿Quién es Samuel Ventura Ramos?

Samuel Ventura Ramos es un Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Tabasco con sede en Villahermosa y que en audiencia inicial impuso una medida cautelar de prisión preventiva y luego cambió por asistencia periódica de control, así como pago económico, "no considerando los riesgos para las víctimas y testigos", expuso el funcionario de la SSPC.

“En audiencia inicial de 9 de julio del 2024, el juez Ventura Ramos ordenó la libertad de Fangsheng alias ‘Guacho’ y/o ‘El Comandante’ y de Ulises ’N’, tras imponerles una medida cautelar no restrictiva de libertad por las de firma periódica y una garantía económica de 5 mil pesos a cada uno”.

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Con lo anterior y de acuerdo al Juez, el hecho delictivo que se les imputa, aun cuando tiene que ver con armas y drogas, no es suficiente para imponer prisión preventiva justificada ya que a su consideración existen otras medidas que garantizarían la asistencia de los procesados.

¿Quiénes son Fangsheng ’N’ y Ulises ’N’ ?

De acuerdo a la autoridad federal, Fangsheng ’N’ es considerado un presunto líder criminal de una célula delictiva afín al CJNG con presencia en el sur de Tabasco y norte de Chiapas.

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Detenido en posesión de armas y drogas junto a Ulises ’N el 6 de julio del 2024 en un operativo en conjunto con la policía estatal, municipal, el Ejército y la Guardia Nacional en Cunduacán, Tabasco.

¿Por qué acusan a juez de favorecimiento?

De acuerdo al documento presentado en la rueda de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, Rodriguez Bucio precisó sobre la justificación del Juez:

“…No procede imponer la prisión preventiva justificada, una porque el hecho delictivo aun cuando tiene que ver con portación de armas y posesión de drogas no es suficiente como para determinar que procede imponerle a alguien la prisión preventiva puesto que como bien lo dice la defensa, existe otras medidas que se pueden imponer y que pueden lograr los mismos fines, que dijimos que son básicamente la asistencia al procedimiento y evitar los riesgos para las demás partes…”.

“…Hay que recordar que las medidas cautelares también son restrictivas de derechos humanos y que cuando hablamos de restringir derechos se tiene que tomar en consideración algunas exigencias y de que cualquier restricción a un derecho humano, debe cumplir el test de proporcionalidad que ya sabemos y ese test exige no solamente que sean que sean constitucionales por existir en la ley o en la constitución y que sean idóneas para obtener los fines que ya dijimos que se persiguen con las medidas, que sin ellas no se pueden lograr esos fines, en el caso la prisión preventiva si lograría los fines pero también hay otras medidas que los pueden lograr y eso es lo que no se ha discutido aquí, la fiscalía no nos propone nada acerca de por qué las otras medidas no lo lograrían así que este órgano considera que no supera en el caso de la propuesta que hace la fiscalía ese test de proporcionalidad porque no se accede a la imposición de prisión preventiva pero este órgano considera que si es necesario imponer otras medidas…”.

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"...Se considera que la presentación periódica es una medida cautelar razonable para que los señores puedan dar muestra a través de esa presenta periódica de que estarán sometidos al control de este órganos jurisdiccional en ese sentido se les impone la obligación de comparecer cada 15 días a este órgano, los días 1 y 16 de cada mes o el siguiente si estos son inhábiles por lo que su primera presentación sería el próximo dieciseises, justamente en una semana y de ahí, el primero y así sucesivamente, por todo el tiempo que dure el proceso, asimismo, este órgano considera procedente imponerles otra medida cautelar que es la exhibición de una garantía económica que tiene también la finalidad de disuadirlos…”.

... Quedan notificados de lo que se ha resuelto y se precisa a los agentes de seguridad aquí presentes el cambio de medida cautelar que ha sido determinada a los señores lo que implica que ya no están sujetos a la prisión con la que llegaron, sino que ahora están impuestos a otro tipo de obligaciones…”. (Sic)

El Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, exhibió a nivel nacional a un juez de Tabasco por cambiar la medida cautelar a un presunto líder de célula delictiva afín al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Durante la presentación de ‘Cero Impunidad’ del periodo del 8 al 22 de julio del 2024, el excomandante de la Guardia Nacional dio a conocer que el Juez Samuel Ventura Ramos ordenó la libertad de dos hombres detenidos en un operativo implementado en Cunduacán y relacionados con la causa penal de portación de arma de fuego de uso exclusivo y contra la salud,

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¿Quién es Samuel Ventura Ramos?

Samuel Ventura Ramos es un Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Tabasco con sede en Villahermosa y que en audiencia inicial impuso una medida cautelar de prisión preventiva y luego cambió por asistencia periódica de control, así como pago económico, "no considerando los riesgos para las víctimas y testigos", expuso el funcionario de la SSPC.

“En audiencia inicial de 9 de julio del 2024, el juez Ventura Ramos ordenó la libertad de Fangsheng alias ‘Guacho’ y/o ‘El Comandante’ y de Ulises ’N’, tras imponerles una medida cautelar no restrictiva de libertad por las de firma periódica y una garantía económica de 5 mil pesos a cada uno”.

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Con lo anterior y de acuerdo al Juez, el hecho delictivo que se les imputa, aun cuando tiene que ver con armas y drogas, no es suficiente para imponer prisión preventiva justificada ya que a su consideración existen otras medidas que garantizarían la asistencia de los procesados.

¿Quiénes son Fangsheng ’N’ y Ulises ’N’ ?

De acuerdo a la autoridad federal, Fangsheng ’N’ es considerado un presunto líder criminal de una célula delictiva afín al CJNG con presencia en el sur de Tabasco y norte de Chiapas.

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Detenido en posesión de armas y drogas junto a Ulises ’N el 6 de julio del 2024 en un operativo en conjunto con la policía estatal, municipal, el Ejército y la Guardia Nacional en Cunduacán, Tabasco.

¿Por qué acusan a juez de favorecimiento?

De acuerdo al documento presentado en la rueda de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, Rodriguez Bucio precisó sobre la justificación del Juez:

“…No procede imponer la prisión preventiva justificada, una porque el hecho delictivo aun cuando tiene que ver con portación de armas y posesión de drogas no es suficiente como para determinar que procede imponerle a alguien la prisión preventiva puesto que como bien lo dice la defensa, existe otras medidas que se pueden imponer y que pueden lograr los mismos fines, que dijimos que son básicamente la asistencia al procedimiento y evitar los riesgos para las demás partes…”.

“…Hay que recordar que las medidas cautelares también son restrictivas de derechos humanos y que cuando hablamos de restringir derechos se tiene que tomar en consideración algunas exigencias y de que cualquier restricción a un derecho humano, debe cumplir el test de proporcionalidad que ya sabemos y ese test exige no solamente que sean que sean constitucionales por existir en la ley o en la constitución y que sean idóneas para obtener los fines que ya dijimos que se persiguen con las medidas, que sin ellas no se pueden lograr esos fines, en el caso la prisión preventiva si lograría los fines pero también hay otras medidas que los pueden lograr y eso es lo que no se ha discutido aquí, la fiscalía no nos propone nada acerca de por qué las otras medidas no lo lograrían así que este órgano considera que no supera en el caso de la propuesta que hace la fiscalía ese test de proporcionalidad porque no se accede a la imposición de prisión preventiva pero este órgano considera que si es necesario imponer otras medidas…”.

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"...Se considera que la presentación periódica es una medida cautelar razonable para que los señores puedan dar muestra a través de esa presenta periódica de que estarán sometidos al control de este órganos jurisdiccional en ese sentido se les impone la obligación de comparecer cada 15 días a este órgano, los días 1 y 16 de cada mes o el siguiente si estos son inhábiles por lo que su primera presentación sería el próximo dieciseises, justamente en una semana y de ahí, el primero y así sucesivamente, por todo el tiempo que dure el proceso, asimismo, este órgano considera procedente imponerles otra medida cautelar que es la exhibición de una garantía económica que tiene también la finalidad de disuadirlos…”.

... Quedan notificados de lo que se ha resuelto y se precisa a los agentes de seguridad aquí presentes el cambio de medida cautelar que ha sido determinada a los señores lo que implica que ya no están sujetos a la prisión con la que llegaron, sino que ahora están impuestos a otro tipo de obligaciones…”. (Sic)

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