Por el delito de privación ilegal de la libertad, la Fiscalía General del Estado de Tabasco, abrió 431 carpetas de investigación de 2012 a 2019, reporta el organismo autónomo a través de su portal de transparencia. En tanto por desaparición de personas de 2006 a 2019, hay un registro de 2096.
- Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab
Y es que a raíz de la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particular y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ésta establece la forma de coordinación entre las autoridades y sus competencias, además de la intervención de los distintos órdenes de gobierno para la búsqueda de las Personas Desaparecidas y no Localizadas, así como también para esclarecer los hechos. De igual forma prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley. La sección informática denominada Denuncia de Personas Desaparecidas a través de medios informáticos o electrónicos permite realizar el reporte que contiene la información requerida en la presunta desaparición de una persona, para dar inicio al proceso que marca dicha Ley por parte de esta Fiscalía.
En el documento oficial señala que de enero a diciembre de 2006, se iniciaron 2 carpetas de investigación por desaparición de personas en el estado de Tabasco, en 2007, 20, en 2008, 19, en 2009, 24, en 2010, 47, en 2011, 39, en 2012, 30, en 2013, 130, en 2014, 211, en 2015, 106, en 2016, 261, en 2017, 380, en 2018, 340 y en 2019, 487, lo que hacen un total de 2096.
Mientras por delito de privación de libertad, la FGE Tabasco, indica que en 2012, inició 1 carpeta de investigación, en 2013, 2, en 2014, 9, en 2015, 54, en 2016, 114, en 2017, 129, en 2018, 129 y en 2019, 108, haciendo un total de 431.
Sobre ese delito, el Código Penal para el Estado de Tabasco, en su capítulo I, artículo 140 señala al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.
En tanto su artículo 141, indica la pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad, se realice con violencia o se veje a la víctima; se lleve a cabo en persona menor de dieciséis años de edad o mayor de sesenta o cuando por cualquier circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente.
También se prolongue por más de ocho días; se realice por quien se ostente como autoridad, sin serlo; o se realice por algún servidor público.
Y en el artículo 142 se lee, si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.