La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una serie de lineamientos, mediante los cuales se pretende regular el control sanitario de la mariguana con fines médicos y científicos.
Asímismo, establece los criterios para la comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales que contengan cannabis en concentraciones de uno por ciento o menores de THC (Tetrahidrocannabinol).
En dichos lineamientos se especifica que toda elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro empleo, uso y consumo deberá apegarse al Protocolo de Investigación Autorizado por la Cofepris. El cual tendrá por objetivo la investigación médica y científica únicamente.
La Cofepris detalla que este protocolo deberá de contener capítulos en los que se contemplen la planeación, programación, organización y presupuestación y tendrá que ser estructurado de manera metodológica y sistematizada en sus diferentes fases de trabajo por el investigador principal, el cual estará cargo de la conducción y supervisión de la investigación.
Con ello, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios justifica la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, comercio y transporte, siempre y todo acto relacionado a ella, cuando se realizan con fines medicinales y científicos y se rigen bajo el protocolo de investigación.
El cual dará cuenta del origen de las semillas o plantas que son objeto de la siembra o cosecha, su ubicación, área y la cantidad de éstas, así como el rendimiento de la cosecha por medio de libros de control, el método de destrucción de los residuos o excedentes que no se utilizarán, así como el número de registro ante el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis.
También expresa que “los protocolos de investigación sólo serán autorizados por nosotros a personas físicas o a organismos o instituciones de los sectores público, social y privado que se encuentren debidamente registrados en el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, mismos que serán objetos de una visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de pesquisa”.