/ martes 12 de enero de 2021

Entra en vigor reforma que regula el home office y esto es lo que tienes que saber

La Ley obliga a los patrones a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros

Este 11 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, también conocido como home office, el cual se ha popularizado desde que el gobierno de México decretó estado de emergencia por Covid-19 y comenzó el confinamiento en el país.

Pero, cuáles son las obligaciones de las empresas y los trabajadores que usan esta modalidad, aquí te contamos todos los detalles que tienes que saber.

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Lo primero que debemos conocer es que según la ley, el teletrabajo se define como el trabajo a domicilio que se hace habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, “sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo“.

Las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Se especifica que las condiciones de este tipo de trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, del cual ambas partes deberán conservar una copia. En dicho contrato se debe especificar, entre otras cosas, el monto del salario, la fecha y forma de pago, la descripción del trabajo y además el equipo e insumos de trabajo necesarios.

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Además, esta modalidad de teletrabajo tendrá que formar parte del contrato colectivo en caso de que existan sindicatos, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.

Pero existen ciertas obligaciones que los patrones tienen si sus trabajadores hacen home office, como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

También se especifica que se debe recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fecha.

Así como el asumir los costos derivados del home office como el pago de servicios de internet y la parte proporcional de electricidad.

Tienen que llevar una lista de los insumos entregados a los trabajadores. La implementación de mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.

  • Se debe respetar el derecho del trabajador a desconectarse una vez que termine su jornada laboral
  • Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social
  • Dar capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de información para los trabajadores

¡Ojo! Porque no va en un solo sentido, ya que las obligaciones también aplican para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. entre las que destacan:

  • Mantener en buenas condiciones los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del home office
  • Atender y utilizar lo mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones de su uso y almacenamiento

Cabe mencionar que el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos excepcionales que requieran el cambio.

¿Quién vigilará este cumplimiento?

Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de inspecciones, dijo a El Sol de México, en entrevista.

¿Y si hay incumplimientos?

-Se impondrán multas que podrán ser de 250 a dos mil 500 UMA´s, de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es de 21 mil 700 hasta 217 mil pesos de acuerdo al valor actual de la UMA.

Estas multas podrán aplicarse por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al Artículo 992 dela LFT.

Este 11 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, también conocido como home office, el cual se ha popularizado desde que el gobierno de México decretó estado de emergencia por Covid-19 y comenzó el confinamiento en el país.

Pero, cuáles son las obligaciones de las empresas y los trabajadores que usan esta modalidad, aquí te contamos todos los detalles que tienes que saber.

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Lo primero que debemos conocer es que según la ley, el teletrabajo se define como el trabajo a domicilio que se hace habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, “sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo“.

Las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Se especifica que las condiciones de este tipo de trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, del cual ambas partes deberán conservar una copia. En dicho contrato se debe especificar, entre otras cosas, el monto del salario, la fecha y forma de pago, la descripción del trabajo y además el equipo e insumos de trabajo necesarios.

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Además, esta modalidad de teletrabajo tendrá que formar parte del contrato colectivo en caso de que existan sindicatos, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.

Pero existen ciertas obligaciones que los patrones tienen si sus trabajadores hacen home office, como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

También se especifica que se debe recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fecha.

Así como el asumir los costos derivados del home office como el pago de servicios de internet y la parte proporcional de electricidad.

Tienen que llevar una lista de los insumos entregados a los trabajadores. La implementación de mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.

  • Se debe respetar el derecho del trabajador a desconectarse una vez que termine su jornada laboral
  • Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social
  • Dar capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de información para los trabajadores

¡Ojo! Porque no va en un solo sentido, ya que las obligaciones también aplican para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. entre las que destacan:

  • Mantener en buenas condiciones los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del home office
  • Atender y utilizar lo mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones de su uso y almacenamiento

Cabe mencionar que el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos excepcionales que requieran el cambio.

¿Quién vigilará este cumplimiento?

Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de inspecciones, dijo a El Sol de México, en entrevista.

¿Y si hay incumplimientos?

-Se impondrán multas que podrán ser de 250 a dos mil 500 UMA´s, de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es de 21 mil 700 hasta 217 mil pesos de acuerdo al valor actual de la UMA.

Estas multas podrán aplicarse por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al Artículo 992 dela LFT.

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