En los próximos dos años, el exministro Arturo Zaldívar no podrá ocupar los cargos de secretario de Estado, fiscal General de la República, senador, diputado federal o gobernador, de acuerdo con los artículos 95 y 101 de la Constitución.
Luego de presentar su renuncia al presidente Andrés Manuel López Obrador, al argumentar que la decisión que toma es para “servir a mi país en la consolidación de la transformación de un México más justo y más igualitario”, Zaldívar Lelo de Larrea se tendrá que sujetar a lo que establece el artículo 101 de la Carta Magna, que establece:
Únete al canal de El Sol de México en WhatsApp para no perderte la información más importante
“Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los respectivos secretarios y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia”.
El caso más reciente de este tipo se presentó con la exministra Olga Sánchez Cordero, quien culminó su periodo como ministra de la SCJN en 2015, pero fue hasta tres años después del término de ese encargo, cuando compitió por un escaño para el Senado de la República por Morena, aunque antes fue nombrada por López Obrador como secretaria de Gobernación.
La Carta Magna también establece en el artículo 101, tercer párrafo que “las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”.
Durante dicho plazo -añade la Constitución- “las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hayan hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución”.
➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Dicho artículo, que fue adicionado a la Carta Magna en una reforma que data del 29 de enero de 2016, según un documento del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la SCJN, establece que estos cargos son “secretario de Estado, fiscal General de la República, senador, diputado federal o titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa”.
El artículo 101 del máximo ordenamiento jurídico del país puntualiza además, en el párrafo quinto, que “la infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean”.