Xalapa, Veracruz.- El pasado 15 de agosto, una mujer oriunda de Oaxaca, dio a luz a tres bebés del sexo femenino en el Hospital General del municipio de Río Blanco; la madre decidió darlas en adopción, ya que se considera incompetente para cuidarlas.
Las pequeñas se encuentran en la Casa Asistencial Conecalli en Xalapa, Veracruz, en donde permanecen bajo resguardo. Allí permanecerán hasta que aparezca una pareja que se interese en su adopción.
De acuerdo con el alcalde de Río Blanco, David Velásquez Ruano, desde que nacieron las trillizas su madre informó que por motivos personales, no le era posible quedarse con ellas, y para evitar que no fueran cuidadas adecuadamente, el municipio se hizo cargo de ellas.
De este modo, se hicieron cargo de los gastos de pañales, leche, medicamentos, estimulación temprana socio-afectiva, que realizaban trabajadores del DIF municipal para impulsar el desarrollo de las recién nacidas.
¿CÓMO ADOPTAR UN BEBÉ EN MÉXICO?
A continuación, te presentamos los requisitos para adopción nacional, que emite el Certificado de Idoneidad a los padres adoptivos:
1.- Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
2.- Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100 % para que se expida una Constancia de Asistencia. A partir de entonces se tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.
3.- Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción.
4.- Entonces se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
5.- Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
6.- La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.
7.- En caso de determinar la aprobación del Certificado de Idoneidad los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
8.- La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
9.- La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.
10.- La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos.
11.- A los futuros padres se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad el cual contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.
12.- Aceptada la asignación por los solicitantes, la Dirección General de Integración Social programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.
13.- Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.
14.- El juez valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
15.- El seguimiento postadoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Estos se llevarán a cabo durante 2 años cada 6 meses.