/ martes 3 de abril de 2018

Inconstitucional destitución del presidente del Tribunal de Chihuahua: SCJN

Se determinó que no podrá regresar al cargo, se debe cesar al actual magistrado presidente del Tribunal y nombrar a uno nuevo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que fue inconstitucional la destitución del magistrado Gabriel Sepúlveda Reyes como Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, aunque dejó claro que no podrá regresar el cargo.

Por tanto, también se determinó que se debe cesar al actual magistrado presidente del Tribunal y nombrar a uno nuevo.

En Sesión del Pleno, los Ministros del Máximo Órgano de Justicia del país también expusieron que se debe reponer el procedimiento, pero Sepúlveda Reyes no puede regresar al puesto, por lo que se ha notificado al Congreso local y al Tribunal Superior de Justicia que se debe elegir un nuevo presidente.

En el desarrollo de la Sesión, con 11 votos a favor, la SCJN declaró la invalidez del Artículo Segundo Transitorio del decreto emitido por el Congreso chihuahuense, LXV/RFLEY/0014/2016 con lo que se destituyó al magistrado Gabriel Sepúlveda, luego de una reforma realizada a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La Magistrada Margarita Luna Ramos pidió dejar encorchetado su voto en este proyecto, al considerar que era importante conocer los efectos de la resolución antes de la votación, ya que Sepúlveda Reyes había concluido su periodo el pasado 4 de octubre de 2017, por lo que era necesario saber qué pasaría con el actual presidente y el destituido.

En su exposición, Luna Ramos manifestó que existía una intromisión en la división de poderes y en la autonomía e independencia judicial por parte del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, pero dejó claro que era necesario crear un periodo alternativo para el magistrado que presentó la controversia o si se cesaría al actual y se elegiría a uno nuevo.

Esta invalidez no tendrá por efecto restituir al Presidente que en su momento fue separado del cargo, pero sí cesar en el desempeño de su nombramiento al Presidente que fue elegido con fundamento en el artículo invalidado. Así, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua tendrá que nombrar un nuevo presidente, con base en la normativa vigente.

Además, los actos jurídicos celebrados por el presidente nombrado con base en el artículo invalidado, no se verán afectados.

En el segundo de los temas se analizó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.

Al respecto, el Pleno de la SCJN determinó que la norma impugnada es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal Superior sea una persona con la experiencia, competencias y conocimiento suficientes en la organización jurisdiccional, evitando con ello que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo, en la medida en que dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado.

Por lo antes expuesto, el Pleno declaró la validez del artículo 44 de la ley en cita. Dicha resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos a las partes en el proceso.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 150/2016.

/amg


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que fue inconstitucional la destitución del magistrado Gabriel Sepúlveda Reyes como Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, aunque dejó claro que no podrá regresar el cargo.

Por tanto, también se determinó que se debe cesar al actual magistrado presidente del Tribunal y nombrar a uno nuevo.

En Sesión del Pleno, los Ministros del Máximo Órgano de Justicia del país también expusieron que se debe reponer el procedimiento, pero Sepúlveda Reyes no puede regresar al puesto, por lo que se ha notificado al Congreso local y al Tribunal Superior de Justicia que se debe elegir un nuevo presidente.

En el desarrollo de la Sesión, con 11 votos a favor, la SCJN declaró la invalidez del Artículo Segundo Transitorio del decreto emitido por el Congreso chihuahuense, LXV/RFLEY/0014/2016 con lo que se destituyó al magistrado Gabriel Sepúlveda, luego de una reforma realizada a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La Magistrada Margarita Luna Ramos pidió dejar encorchetado su voto en este proyecto, al considerar que era importante conocer los efectos de la resolución antes de la votación, ya que Sepúlveda Reyes había concluido su periodo el pasado 4 de octubre de 2017, por lo que era necesario saber qué pasaría con el actual presidente y el destituido.

En su exposición, Luna Ramos manifestó que existía una intromisión en la división de poderes y en la autonomía e independencia judicial por parte del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, pero dejó claro que era necesario crear un periodo alternativo para el magistrado que presentó la controversia o si se cesaría al actual y se elegiría a uno nuevo.

Esta invalidez no tendrá por efecto restituir al Presidente que en su momento fue separado del cargo, pero sí cesar en el desempeño de su nombramiento al Presidente que fue elegido con fundamento en el artículo invalidado. Así, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua tendrá que nombrar un nuevo presidente, con base en la normativa vigente.

Además, los actos jurídicos celebrados por el presidente nombrado con base en el artículo invalidado, no se verán afectados.

En el segundo de los temas se analizó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.

Al respecto, el Pleno de la SCJN determinó que la norma impugnada es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal Superior sea una persona con la experiencia, competencias y conocimiento suficientes en la organización jurisdiccional, evitando con ello que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo, en la medida en que dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado.

Por lo antes expuesto, el Pleno declaró la validez del artículo 44 de la ley en cita. Dicha resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos a las partes en el proceso.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 150/2016.

/amg


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