FGR explica por qué quiere eliminar el feminicidio del código penal

La Fiscalía General de la República rechaza las siete condiciones para tipificar un feminicidio, dice que son inútiles por su dificultad para acreditarlos

Manrique Gandaria| El Sol de México

  · martes 4 de febrero de 2020

La marcha "Por los que ya no están" se encuentra integrada por el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, además de otras organizaciones feministas y de protección a las mujeres. Roberto Hernández | El Sol de México

Ante las críticas a la propuesta del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero de eliminar el delito de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México, la Fiscalía General de la República sostiene que en este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización.

Sostiene que si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este Feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.

El feminicidio está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativa.; En el código penal se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican su judicialización, afirmó la FGR citando al artículo 325 Código Penal Federal.

- Rechazan intención de Gertz Manero de eliminar el feminicidio como delito

De acuerdo con el artículo 325 de Código Penal Federal, se considera tipificará feminicidio cuando el agresor concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
  • IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
  • V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
  • VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  • VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
  • El número de feminicidios (asesinatos de mujeres por razones de género) en 2019 fue incluso mayor, con 1.006 casos, un dato superior a los 912 sucesos de un año antes / Foto: Cuartoscuro


En un tuit la FGR afirmó que para hacer frente al crecimiento del feminicidio y lograr una mejor defensa de las mujeres, FGR propone la penalidad más alta para este delito, para que sea de 40 a 70 años, superior a la que se aplica al homicidio calificado o agravado.

“Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad”, señala la FGR.

De acuerdo a información hecha pública por diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y diputados de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.