/ sábado 30 de mayo de 2020

Estos son los lineamientos para la reapertura de empresas

Los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados

La Secretaría de Salud (SSA) emitió los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, donde se establecen los niveles de riesgo epidemiológico, por lo que los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria.

Para los niveles de semaforización basado en el riesgo máximo, en las actividades esenciales, se establece que se podrán activan los protocolos para favorecer el trabajo en casa, además de asegurarse de que exista una distancia de 1.5 metros entre personas; cuando esto no se pueda cumplir, “se dotará de Equipo de Protección Personal (EPP) a las personas trabajadoras”.

En el acuerdo, la SSA detalló que en los centros de trabajo se deberán de colocar barreras físicas en las estaciones de trabajo y comedores, además de incrementar la frecuencia en el transporte y alternar asientos.

Deja claro que el personal vulnerable debe trabajar desde casa, por lo que se deberán establecer escalonamientos y flexibilización de horarios y turnos, además de colocar en las empresas filtros de ingreso y egreso de trabajadores.

Sobre el nivel alto y con razón a la operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales, la Secretaría estableció los mismos puntos anteriores, mientras que sólo establece que podrán laborar en las empresas con presencia de personal al 30 por ciento de las actividades no esenciales.

Sobre el nivel de riesgo intermedio, la SSa estableció en el acuerdo que se mantendrán actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena, mientras que en la fase de cotidiano, se podrán reanudar las actividades, bajo la presencia de todo el personal en el centro de trabajo, con la implementación de medidas de protección de la salud, al tiempo de que se debe garantizar la atención permanente a la población vulnerable.

En los lineamientos, la Secretaría de Salud apunta que los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan, para así implementar las medidas que le corresponden.

En este sentido, también se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando al personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo, así como el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Asimismo, se tendrían que identificar las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes), para la correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras.

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias de control para contener la diseminación del coronavirus, tales como: la promoción de la salud, protección a la salud, el control de ingreso - egreso del personal a las empresas, medidas de prevención de contagios en los centros laborales y el uso de equipo de protección al personal.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación refiere que la vigilancia y supervisión deberá ser responsabilidad de un comité o persona designada, teniendo como principal función de verificar el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo, así como la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60 por ciento en todas las áreas de las empresas y centros de trabajo.

Por lo anterior, el encargado deberá de monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo, así como llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio y establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal

La Secretaría de Salud (SSA) emitió los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, donde se establecen los niveles de riesgo epidemiológico, por lo que los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria.

Para los niveles de semaforización basado en el riesgo máximo, en las actividades esenciales, se establece que se podrán activan los protocolos para favorecer el trabajo en casa, además de asegurarse de que exista una distancia de 1.5 metros entre personas; cuando esto no se pueda cumplir, “se dotará de Equipo de Protección Personal (EPP) a las personas trabajadoras”.

En el acuerdo, la SSA detalló que en los centros de trabajo se deberán de colocar barreras físicas en las estaciones de trabajo y comedores, además de incrementar la frecuencia en el transporte y alternar asientos.

Deja claro que el personal vulnerable debe trabajar desde casa, por lo que se deberán establecer escalonamientos y flexibilización de horarios y turnos, además de colocar en las empresas filtros de ingreso y egreso de trabajadores.

Sobre el nivel alto y con razón a la operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales, la Secretaría estableció los mismos puntos anteriores, mientras que sólo establece que podrán laborar en las empresas con presencia de personal al 30 por ciento de las actividades no esenciales.

Sobre el nivel de riesgo intermedio, la SSa estableció en el acuerdo que se mantendrán actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena, mientras que en la fase de cotidiano, se podrán reanudar las actividades, bajo la presencia de todo el personal en el centro de trabajo, con la implementación de medidas de protección de la salud, al tiempo de que se debe garantizar la atención permanente a la población vulnerable.

En los lineamientos, la Secretaría de Salud apunta que los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan, para así implementar las medidas que le corresponden.

En este sentido, también se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando al personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo, así como el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Asimismo, se tendrían que identificar las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes), para la correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras.

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias de control para contener la diseminación del coronavirus, tales como: la promoción de la salud, protección a la salud, el control de ingreso - egreso del personal a las empresas, medidas de prevención de contagios en los centros laborales y el uso de equipo de protección al personal.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación refiere que la vigilancia y supervisión deberá ser responsabilidad de un comité o persona designada, teniendo como principal función de verificar el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo, así como la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60 por ciento en todas las áreas de las empresas y centros de trabajo.

Por lo anterior, el encargado deberá de monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo, así como llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio y establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal

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