*Recompensas facilitan capturas de la Interpol
*Acuerdos bilaterales aceleran los trámites
Primera de Dos Partes
El Sol de México
Estados Unidos ha solicitado en dos ocasiones la extradicióndel exgobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba. Deprosperar, una vez que llegue a México, sería el segundoexgobernador en ser extraditado.
La inicial petición de las autoridades estadunidenses por eltamaulipeco fue en 2014 y la segunda en 2016. En cuanto a laprimera, ocurrió en marzo, cuando la juez Hilda Tagle ordenó aldistrito de Clerck, Texas, que se pidiera. También fue solicitadala extradición para Fernando Alejandro Cano Martínez, acusados deviolentar los estatutos federales.
En el caso de la segunda, fue el 24 de noviembre del año pasadocuando se llevó a cabo, tras darse a conocer en México, por laProcuraduría General de la República, la recompensa de 15millones de pesos por su captura. El Departamento de Justiciainstruyó a la Corte de Brownsville. Son 11 los cargos que se lehacen, entre los cuales están narcotráfico, fraude bancario ylavado de dinero.
También puedes leer:
El primer Tratado para la Extradición de Delincuentes entreambos países, se signó en 1811; el segundo, la Convención parala Extradición de Criminales, en 1885. Después se signarían dosconvenciones adicionales en 1902 y en 1925 y una más en 1939.Finalmente, el texto que prevalece es el signado en 1978 que abrogalos textos anteriores.
Si prosperan las solicitudes, Tomás Yarrington Ruvalcaba seríael segundo exgobernador en ser extraditado a Estados Unidos.
El otro fue Mario Villanueva Madrid, exmandatario de QuintanaRoo, quien fue gobernador de 1993 a 1999 y dos días antes de queconcluyera su mandato y se terminara su fuero, escapó hasta sercapturado dos años después, en 2001 e internado en el Penal delAltiplano de donde sería trasladado a Estados Unidos el 8 de mayode 2010, donde permaneció hasta el pasado enero en que loregresaron a México y fue internado en el Centro Federal deRehabilitación Psicosocial ubicado en Ayala, Morelos.
El año pasado y el que está en curso han sido agitados en lamateria.
El 20 de mayo de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores(SRE) comunicó que habían sido notificados al señor JoaquínGuzmán Loera en el interior del Centro Federal de ReadaptaciónSocial Número 9, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, losAcuerdos por los cuales el Gobierno de México concedía suextradición internacional al Gobierno de Estados Unidos para serprocesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oestede Texas, por los delitos de asociación delictuosa, contra lasalud, delincuencia organizada, posesión de armas, homicidio ylavado de dinero, y ante la Corte de Distrito de Estados Unidospara el Distrito Sur de California, por el cargo de asociación porimportar y poseer con la intención de distribuir cocaína, envirtud de que las solicitudes de extradición presentadas por elGobierno estadunidense cumplen con todos y cada uno de losrequisitos previstos en el Tratado de Extradición entre losEstados Unidos Mexicanos y Estados Unidos.
Así sería. Tras la extradición de “El Chapo” a mediadosde enero de 2017 (19), este mecanismo contra criminales continuóen marcha. Así, a finales de enero (27) fue enviado a EstadosUnidos Raúl Granados Rendón, acusado por 21 cargos por lasautoridades del país vecino, delitos entre los cuales sobresale latrata de personas. Otros son fraude, asociación delictuosa,tráfico humano y explotación sexual de menores.
Ocurrió lo mismo con José Antonio Escareño Aviña, alias“El Pelón”, quien será juzgado ante la Corte Federal deDistrito para el Distrito de Nevada, por los delitos de asociacióndelictuosa y distribuir armas de fuego.
Más información:
También la PGR mediante la Subprocuraduría Jurídica y deAsuntos Internacionales, extraditó a Arnoldo Rueda Medina “LaMinsa”, uno de los sicarios de “La Familia Michoacana”.
Apenas la semana pasada la Secretaría de Relaciones Exterioresconcedió la extradición de Abigael González Valencia “ElCuini”, uno de los máximos líderes del cartel “Jalisco NuevaGeneración”, quien había sido capturado en 2015 en PuertoVallarta, Jalisco.
Aseguran que en las diversas prisiones federales hay en Méxicopor lo menos 30 extraditables. Además, están Ismael “El Mayo”Zambada y Rafael Caro Quintero (por quien se ofrece una recompensade cinco millones de dólares) sobre los cuales las autoridadesestadunidenses no quitan el dedo del renglón. Y uno más esNemesio Oseguera Cervantes “El Mencho”, líder del cartel“Jalisco Nueva Generación”. Pero en total son más de cien lassolicitudes del vecino del norte para que se conceda laextradición de criminales.
ANTE EL TEMOR DE QUE ESCAPEN
Hubo un tiempo en que los mexicanos rechazaban la extradición ylos especialistas admitían lo lamentable que resultaba que Méxicono pudiera juzgar a ciertos delincuentes. Hoy se registra un cambioy ante la falta de seguridad en los penales mexicanos, cada vez esmayor el número de ciudadanos que consideran de mayor convenienciaque sean juzgados en Estados Unidos o en otros países con los queexista convenio.
En el caso del Convenio entre México y el vecino país, laobligación de extraditar señala:
1.- Las partes contratantes se comprometen a entregarsemutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, alas personas respecto de las cuales las autoridades competentes dela parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o quehayan sido declaradas responsables de un delito o que seanreclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una penade privación de libertad impuesta judicialmente, por un delitocometido dentro del territorio de la parte requirente.
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de laparte requirente, la parte requerida concederá la extradición si:a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido encircunstancias similares, o b) la persona reclamada es nacional dela parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con susleyes para juzgar a dicha persona.
Asimismo, de acuerdo con el Artículo Segundo deltratado, los delitos que darán lugar a la extradiciónson:
1.- Las conductas intencionales que, encajando dentro decualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme alas leyes de ambas partes contratantes con una pena de privaciónde la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
2.- Si la extradición se solicita para la ejecución de unasentencia, se requerirá además que la parte de la sentencia queaún falte por cumplir no sea menor de seis meses.
3.- Darán también lugar a la extradición las conductasintencionales que, sin estar incluidas en el Apéndice, seanpunibles, conforme a las leyes federales de ambas partescontratantes, con una pena de privación de la libertad cuyomáximo no sea menor de un año.
4.- Bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2y 3, la extradición también será concedida:
a) por la tentativa de cometer un delito, la asociaciónpara prepararlo y ejecutarlo, o la participación en suejecución;
o b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción alGobierno de Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes,el uso de correos u otros medios de realizar actos de comerciointerestatal o con el extranjero, sea un elemento deldelito.
También lee:
CON PRUEBAS SUFICIENTES
Sin embargo, otro de los artículos señala que solo seconcederá la extradición si se determina que las pruebas sonsuficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, bien parajustificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual sele acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar quees la persona condenada por los tribunales de la parterequirente.
Acerca del ámbito territorial de la aplicación dice:
1.- A los efectos de este Tratado, el territorio de una de laspartes contratantes comprende todo el territorio sometido a sujurisdicción, incluyendo el espacio aéreo y las aguasterritoriales, así como los buques y aviones matriculados en ella,siempre que, tratándose de estos últimos, se hayan encontrado envuelo en el momento de cometerse el delito.
2.- Para los efectos de este Tratado, una aeronave seráconsiderada en vuelo todo el tiempo que medie entre el momento enque todas las puertas que dan al exterior hayan sido cerradas conposterioridad al embarque hasta el momento en que cualquiera deesas puertas sea abierta para el desembarque.
Para los delitos políticos y militares es distinto, de acuerdoal Artículo Quinto:
1.- No se concederá la extradición si el delito por el cualfue solicitada es político o de carácter político. En caso desurgir cualquier cuestión respecto de la aplicación del párrafoanterior, corresponderá decidir al Poder Ejecutivo de la parterequerida.
2.- Para los efectos de este Tratado. los siguientes delitos nose considerarán incluidos en el párrafo.
1: a) El homicidio u otro delito intencional contra la vida o laintegridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno o de unmiembro de su familia, incluyendo la tentativa de cometer un delitode esa índole.
b) Un delito que las partes contratantes tengan la obligaciónde perseguir en virtud de un convenio internacionalmultilateral.
3.- No se concederá la extradición cuando el delito por elcual fue solicitada sea un delito puramente militar.
En fin, que la duda de hoy es si Tomás Yarrington Ruvalcabaserá el segundo exgobernador en ser extraditado por México.
Pero antes…
(Continuará)