Vuelve Tabasco a normalidad... menos bares y discotecas

A partir del 28 de junio abren centros religiosos: iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas; el 1 de julio comercio en general: plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2•

Fernando Hernández | El Heraldo de Tabasco

  · lunes 15 de junio de 2020

La movilidad de menos del 70%. Foto. OEM | El Heraldo de Tabasco

De acuerdo al Decreto emitido por el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández para el regreso de forma gradual a la Nueva Normalidad, casi todo podrá operar, menos bares y discotecas.

A partir del 28 de junio de 2020 podrán abriros centros religiosos: iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza, pero tendrán restricción para operar con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que se garantice la sana distancia.

El 1 de julio de 2020 se permitirá la apertura de comercio en general: plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2•

Podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Añade que con independencia del nivel de riesgo epidemiológico algunas actividades se reactivarán conforme al siguiente calendario:

22 de junio de 2020

  • Comercio en general: venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías,
  • tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías,
  • zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de
  • material para oficina y demás que cuenten con una superficie inferior a 500m2•

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como

venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

  • Servicios varios: peluquerías, salones de belleza y barberías.

Restricción: podrán operar preferentemente con cita, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

  • Lavadoras de coches, lavanderías, tintorerías, foto estudios, centros de videograbación y empresas de servicios turísticos.

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.


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