Al transitar Tabasco al semáforo verde, se modificaron los lineamientos establecidos en la entidad, implementados como medidas precautorias ante la pandemia del Covid-19, y este martes, la venta de bebidas alcohólicas fue uno de los rubros que fueron modificados.
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Lo anterior fue publicado a través del decreto núm. 242 por el que se emiten las disposiciones complementarias relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, conforme a las disposiciones establecidas.
La vigilancia y aplicación del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección de Licencias e Inspecciones en términos de la fracción XXXVII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
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El documento establece que la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado
en los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de: abarrotes, centro comercial, expendio, mini súper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia, a que se refiere la fracción I del artículo 5 de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, podrán operar en su horario habitual de apertura y cierre, al 75% de su capacidad de atención al público, garantizando la sana distancia, podrán comercializar el producto de la siguiente manera:
- Abarrotes, expendios, ultramarinos: de lunes a sábado, de 11:00 a 23 horas.
- Centros comerciales, Mini súper, supermercados, tienda de conveniencia: de lunes a domingo de 10:00 a 24:00 horas.
Se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto en sus horarios habituales de apertura y cierre a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de: bar, bar con presentación de espectáculos, casino, club deportivo, centro de espectáculos, desarrollo turístico y recreativo, discoteca, hoteles, moteles, restaurante y restaurante-bar, de la siguiente manera:
- Bar y bar con presentación de espectáculos podrán operar de lunes a domingo de 14:00 a 03:00 horas del día siguiente.
- Casinos, clubes deportivos, desarrollos turísticos y recreativos, de lunes a domingo de 10:00 a 03:00 horas del día siguiente.
- Discotecas, de lunes a domingo de 20:00 a las 04:00 horas del día siguiente.
- Hoteles y Moteles, de lunes a domingo las 24 horas del día.
- Restaurantes, restaurante bar, de lunes a domingo de 09:00 a 06:00 horas del día siguiente.
Sin embargo, con independencia de los horarios habituales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas establecidos en el presente acuerdo, los establecimientos señalados en este instrumento jurídico deberán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de conformidad con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecida en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco.
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Cabe destacar que el incumplimiento del presente Acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.