/ viernes 27 de octubre de 2023

Violentadores políticos 'no necesariamente' quedarán fuera del proceso electoral: INE Tabasco

La Vocal Ejecutiva del INE en Tabasco, Elizabeth Tapia dijo que la ley sólo marca el impedimento para quienes tengan una sanción en firme por un delito, es decir, por la vía penal

Las personas que han sido sancionadas por violencia política en razón de género no necesariamente se quedarán fuera del proceso electoral del 2024 y podrían competir y quedarse con candidaturas.

Así lo aclaró la Vocal Ejecutiva del INE en Tabasco, Elizabeth Tapia Quiñones, al señalar que la ley sólo marca el impedimento para quienes tengan una sanción en firme por un delito, es decir, por la vía penal.

Lee más: Tabasco no aplica la alternancia en paridad de género: INE

En cambio, las sentencias de los órganos electorales se consideran de carácter administrativo, por lo que la inscripción en el padrón de violentadores políticos no es razón suficiente para negar a alguien el derecho a postularse y ser votado.

La “salvedad”, de acuerdo con el propio Consejo General, es que en la sentencia se haya especificado que la persona sancionada no podrá ser candidata, lo que tendrá que ser analizado de manera particular en cada caso.

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“Con el simple hecho de estar en el padrón no es suficiente para negarle la candidatura a una persona", acotó la funcionaria electoral. Sin embargo -prosiguió- sí es suficiente el que cuente con una sentencia penal, lo que se va a estar preguntando a través de la Ley 3 de 3”, acotó.

Cuestionada acerca de si no resulta contradictorio el que se haga de menos todo el sistema creado para frenar la violencia política, indicó que se tiene que respetar lo que establece el marco legal.

“La clasificación es en términos de las leyes, lo que se sanciona a través de la vía administrativa no es delito, no es penal, así lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, afirmó.

Las personas que han sido sancionadas por violencia política en razón de género no necesariamente se quedarán fuera del proceso electoral del 2024 y podrían competir y quedarse con candidaturas.

Así lo aclaró la Vocal Ejecutiva del INE en Tabasco, Elizabeth Tapia Quiñones, al señalar que la ley sólo marca el impedimento para quienes tengan una sanción en firme por un delito, es decir, por la vía penal.

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En cambio, las sentencias de los órganos electorales se consideran de carácter administrativo, por lo que la inscripción en el padrón de violentadores políticos no es razón suficiente para negar a alguien el derecho a postularse y ser votado.

La “salvedad”, de acuerdo con el propio Consejo General, es que en la sentencia se haya especificado que la persona sancionada no podrá ser candidata, lo que tendrá que ser analizado de manera particular en cada caso.

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“Con el simple hecho de estar en el padrón no es suficiente para negarle la candidatura a una persona", acotó la funcionaria electoral. Sin embargo -prosiguió- sí es suficiente el que cuente con una sentencia penal, lo que se va a estar preguntando a través de la Ley 3 de 3”, acotó.

Cuestionada acerca de si no resulta contradictorio el que se haga de menos todo el sistema creado para frenar la violencia política, indicó que se tiene que respetar lo que establece el marco legal.

“La clasificación es en términos de las leyes, lo que se sanciona a través de la vía administrativa no es delito, no es penal, así lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, afirmó.

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