/ martes 23 de abril de 2019

Valida SCJN Ley de Protección de Datos Personales de Tabasco

De esta manera la impugnación que presentó el INAI no procedió

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró valida en todos sus términos la Ley de Protección de Datos Personales de Tabasco que impugnó mediante una controversia constitucional el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desde el año 2016. El pleno del INAI acordó la impugnación en contra de la legislación publicada el pasado 15 de diciembre del 2016, porque afirmaron que los diputados locales inventaron el término de “seguridad estatal”.

Lo anterior significaba que si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla con el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

El INAI insistió en que se trataba de una restricción innecesaria, inadecuada y desproporcional al derecho de acceso a la información porque se aprobaron facultades a los sujetos obligados del Estado para negar la información pública, que representaba un límite de acceso pues la restringían alegando seguridad estatal. El INAI señaló que también esa ley no contemplaba la equidad de género en la integración del órgano local, pues limitaba la agenda pública de los magistrados penales dentro de las obligaciones de transparencia de los nuevos sujetos obligados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró valida en todos sus términos la Ley de Protección de Datos Personales de Tabasco que impugnó mediante una controversia constitucional el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desde el año 2016. El pleno del INAI acordó la impugnación en contra de la legislación publicada el pasado 15 de diciembre del 2016, porque afirmaron que los diputados locales inventaron el término de “seguridad estatal”.

Lo anterior significaba que si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla con el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

El INAI insistió en que se trataba de una restricción innecesaria, inadecuada y desproporcional al derecho de acceso a la información porque se aprobaron facultades a los sujetos obligados del Estado para negar la información pública, que representaba un límite de acceso pues la restringían alegando seguridad estatal. El INAI señaló que también esa ley no contemplaba la equidad de género en la integración del órgano local, pues limitaba la agenda pública de los magistrados penales dentro de las obligaciones de transparencia de los nuevos sujetos obligados.

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