Con la finalidad de salvaguardar el derecho humano al Agua y al Saneamiento, en el ámbito de sus competencias la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió medidas precautorias emergentes al Ayuntamiento de Centro, Secretaría de Salud y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
En lo que respecta al Ayuntamiento de Centro, el organismo refiere en el documento que se debe a la presunta manifestación vertida por el Director del Sistema de Agua y Saneamiento de ese Ayuntamiento, relativa a que la problemática del suministro y/o abastecimiento de agua sucia a los habitantes del municipio de Centro “no está humanamente en manos de nadie, esto es algo de Dios…”, por lo que de manera inmediata, se determine sobre su idoneidad para dirigir la dirección a su cargo.
De forma inmediata, en el ámbito de su competencia, revise la efectividad de las estrategias empleadas hasta el momento, para la adecuada prestación del servicio público y tratamiento del agua en el municipio de Centro.
También requiere de manera urgente, realice las acciones necesarias, para garantizar que la calidad del agua que llega a los habitantes del municipio de Centro a través de la red de distribución, cumpla con los límites permisibles de calidad que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.
A la Secretaría de Salud le solicitó de manera urgente, si aún no se ha hecho, se supervise, evalué y realicen las pruebas de tratabilidad para asegurar que el agua potable para uso y consumo humano que se distribuye a los habitantes del municipio de Centro, cumpla con los límites permisibles de calidad previstos en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1-1994, y en base a los resultados obtenidos se adopten las acciones para su atención.
A la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) de manera inmediata, en el ámbito de su respectiva competencia, realice las visitas, inspecciones y verificaciones a los diferentes sistemas de agua potable en el municipio de Centro y conforme a los resultados, adopte las medidas adecuadas para su óptimo funcionamiento.
Finalmente, la CEDH concedió un término de 3 días naturales para que informe sobre la aceptación de las medidas precautorias urgentes.994, y en base a los resultados obtenidos se adopten las acciones para su atención.