Tribunales Labores, listos para empezar en Tabasco

Este miércoles estas instancias que buscan mediar los conflictos entre el patrón y el empleado, comenzarán a impartir justicia

José Pérez | El Heraldo de Tabasco

  · miércoles 18 de noviembre de 2020

Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Con la toma de protesta a los 6 jueces que estarán al frente de los Tribunales Laborales del Estado de Tabasco, desde este lunes el Poder Judicial de Tabasco se declaró totalmente listo para que este miércoles inicien operación los tribunales laborales locales y del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco.

De este modo, este 18 de noviembre de 2020, quedará registrado en los anales del Derecho del Trabajo, como la fecha en que la impartición de justicia laboral no recaerá más en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes respectivamente del Poder Ejecutivo ya sea local o federal, sino en Tribunales Laborales, dependientes ahora, del Poder Judicial federal o local.

Cabe señalar que el nuevo sistema de impartición de justicia, se dará en 3 etapas y en forma gradual irá tomando vigencia en las diferentes entidades federativas del país, ya que los primeros estados en implementar la reforma serán 8: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo –este último solo en el ámbito federal-.

Por ello, este 17 de noviembre fue el último día que las Juntas de Conciliación y Arbitraje recibieron demandas de trabajadores, pues a partir del día de hoy, todo trabajador que pretenda demandar a un patrón, deberá hacerlo apegado al nuevo sistema de impartición de justicia y en su caso, resuelto por Tribunales Laborales;

La gran apuesta del nuevo sistema de impartición de justicia, es la conciliación, ya que se pretende que cuando menos el 60 por ciento de los conflictos que se den entre trabajador y patrón, se resuelvan mediante la negociación, sin necesidad de llegar a juicio.

Por lo anterior, el nuevo sistema, ya no permitirá que un trabajador demande en forma directa a un patrón, salvo algunas excepciones previstas en la propia ley, contemplando ahora, una conciliación prejudicial obligatoria entre las partes, para lo cual se crearon nuevas estructuras como son los Centros Estatales de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como sus representaciones regionales, quienes serán las instancias correspondientes para llevar a cabo, mediante conciliadores profesionales y expertos, la negociación de los conflictos laborales, ya sean de competencia local o federal respectivamente.

Enrique Priego Oropeza, Magistrado Presidente del TSJ Tabasco. Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Dentro de las principales características de la conciliación prejudicial obligatoria, son que no deberá durar más de 45 días naturales; podrá ser solicitada por ambas partes, o solo por una de ellas; el inicio de la conciliación, suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su acción; el citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia.

Asimismo, el patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal y en caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 UMAS; el trabajador deberá acudir en forma personal a la conciliación, pudiendo ser acompañado por una persona de su confianza, a quien no se le reconocerá como apoderado; si las partes llegan a una arreglo, se celebrará un convenio, el cual tendrá la calidad de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales; en caso de no llegar a un arreglo, se expedirá al trabajador la “constancia de no conciliación”, la cual deberán de anexar a su demanda, como requisito de procedencia.

Es importante destacar 4 novedades que contiene el nuevo sistema de impartición de justicia laboral, que los patrones no deben perder de vista: primero, la falta de aviso escrito al trabajador de su despido justificado, ya no presume su injustificación, pudiendo en juicio demostrar las causas que lo motivaron; segundo, el ofrecimiento de trabajo, ya no revierte la carga al trabajador de probar el mismo; tercero, los patrones podrán acudir al Tribunal, en cualquiera de los 6 casos previstos en la ley, a depositar mediante la vía paraprocesal, las indemnizaciones correspondientes a efecto de que se le dé vista al trabajador y de estar de acuerdo, se evite con ello una demanda: y como cuarto punto, ahora la ley contempla las llamadas “actuaciones notoriamente improcedentes”, tanto para las partes, como para los servidores públicos, mismas que de llevar a cabo, serán motivo de multa de entre 100 y 1000 UMAS.

Dentro de este tipo de actuaciones destacan: alterar documentos firmados por un trabajador, ofrecer dádivas o sobornos a las autoridades, exigir la firma de papeles en blanco, presentación de hechos falsos respecto a: salario, jornada o antigüedad.

Debido a ello, este lunes el magistrado presidente del TSJ, Enrique Priego Oropeza, encabezó la ceremonia de ley para realizar la designación oficial de los jueces laborales que entrarán en funciones a partir del próximo 18 de noviembre.

Ahí exhortó a los nuevos integrantes del Poder Judicial a trabajar con apego irrestricto a la legalidad y a aplicar su conocimiento en beneficio de los trabajadores, empleadores y la sociedad en general.