/ viernes 2 de abril de 2021

Tabasqueño: ¿eres persona física? ¡Que no te caiga “Lolita”!

Abril es el mes para que presentes tu declaración anual correspondiente al ejercicio 2020, aquí te decimos cómo

A partir del 1 de abril, inicia el periodo para que las personas físicas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria su declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

Para ello, el SAT habilitó un simulador y visores de nómina y de deducciones para realizar, y para poder realizarla es necesario tener a la mano el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos homoclave, la contraseña o e.firma vigente (en caso de estar vencida, en el minisitio estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e.firma) y los datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si se tiene saldo a favor).

¿QUIÉN DEBE DECLARAR?

De acuerdo al portal del SAT, en abril deberán presentar su declaración anual las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, cobro de rentas por algún inmueble, recepción de intereses o dividendos, enajenación o adquisición de bienes. La información detallada puede consultarse en el sitio http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual2020/Paginas/index.html.

Asimismo, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.

El sitio menciona de igual forma que no están obligados a presentarla:

-Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

-Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

-Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y sí están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

El plazo para presentar la declaración anual vence el 30 de abril, pero Prodecon sugiere a los pagadores de impuestos no dejar hasta el último momento la presentación de la declaración.

A partir del 1 de abril, inicia el periodo para que las personas físicas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria su declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

Para ello, el SAT habilitó un simulador y visores de nómina y de deducciones para realizar, y para poder realizarla es necesario tener a la mano el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos homoclave, la contraseña o e.firma vigente (en caso de estar vencida, en el minisitio estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e.firma) y los datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si se tiene saldo a favor).

¿QUIÉN DEBE DECLARAR?

De acuerdo al portal del SAT, en abril deberán presentar su declaración anual las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, cobro de rentas por algún inmueble, recepción de intereses o dividendos, enajenación o adquisición de bienes. La información detallada puede consultarse en el sitio http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual2020/Paginas/index.html.

Asimismo, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

También están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.

El sitio menciona de igual forma que no están obligados a presentarla:

-Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

-Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.

-Las que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Estas disposiciones no serán aplicables si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y sí están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

El plazo para presentar la declaración anual vence el 30 de abril, pero Prodecon sugiere a los pagadores de impuestos no dejar hasta el último momento la presentación de la declaración.

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