El juez séptimo familiar de Centro, Orbelín Ramírez Juárez dio a conocer que en los últimos meses las solicitudes de pensión alimenticia han aumentado hasta un 40%, principalmente por controversias entre las parejas y separaciones.
Por lo que el magistrado Enrique Priego Oropeza, giró instrucciones para que se de celeridad a los procesos, con la finalidad de garantizar que los menores de edad tengan sus alimentos en tiempo y forma, y se protejan sus derechos humanos.
Detalló que tan sólo en el juzgado séptimo familiar, abierto a partir de febrero de este año, se han iniciado 89 expedientes por comparecencia voluntaria y 251 por demanda.
Mientras que en todo el estado, durante el año y con corte al 20 de septiembre, se habían atendido 99 expedientes por comparecencia voluntaria; 992 por demandas, y mil 485 expedientes por consignación.
Señaló que ante las instrucciones, aunque se tiene un plazo de tres días para tramitar los expedientes, desde que se presenta la solicitud se decreta favorable la petición de alimentos y se turna el expediente al actuario judicial para hacer saber a la parte demandada que ha sido decretada una pensión a favor de sus hijos, cónyuge o concubina y debe empezar a cumplir con el pago el mismo día que es notificado.
Puntualizó que debido a la emergencia del Covid-19, por el momento está suspendido el procedimiento en cuanto al emplazamiento del demandado, esto es, la apertura a juicio, pero no así la garantía de los alimentos que está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteró que la solicitud de pensión alimenticia se puede realizar por comparecencia voluntaria sin la necesidad de un abogado, ya que por ley el juez está obligado a admitir la demanda y los trámites son gratuitos.
Lo único que necesita presentar son acta o actas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio, en caso de que la persona sea casada o de lo contrario, decir bajo protesta que vivió o vive en concubinato
Advirtió que de registrarse la negativa del demandado a proporcionar alimentos a sus vástagos podría hacerse acreedor a una multa.
En caso de que la persona a la que se solicitan los alimentos no sea asalariada el actuario acude al domicilio para notificarle que hay un decreto judicial y que debe comparecer a depositar el pago que se establece con base a un porcentaje.