/ lunes 30 de noviembre de 2020

Sostiene PRI postura; no acudirá a la comparecencia del gobernador

Señala que el acto viola la Constitución, y firma que Adán Augusto López pudo cumplir con el protocolo, pero prefirió irse de paseo con AMLO

En conferencia de prensa la Fracción Parlamentaria del PRI, confirmó que no acudirán a la comparecencia de hoy en el Congreso de Tabasco del gobernador Adán Augusto López Hernández, por ser un acto que viola la Constitución Política de Tabasco.

El coordinador parlamentario de los diputados Gerald Washington Herrera Castellanos, dio lectura a un posicionamiento y pidió a la bancada del PRD que repongan el procedimiento del II Informe de Gobierno y que de hacerlo contarán con el apoyo de los diputados del Tricolor.

Aseguró que el pasado domingo 8 de noviembre, el gobernador tuvo tiempo de cumplir con todo el protocolo del Informe en el Congreso pero prefirió irse de paseo con el presidente Andrés Manuel López Obrador para realizar un sobrevuelo e inclusive realizaron un vídeo de recuerdo.

Señaló que la bancada de Morena has convertido el Congreso en una agencia de trámite del gobernador.

Recalcó que el acuerdo adoptado por el Pleno el pasado 8 de noviembre de 2020 que modificó el acuerdo inicial, violó lo que dice la Constitución, pues dividió la presentación del informe y los demás actos relaciones con el mismo, en dos sesiones.

"Por lo tanto, es inconstitucional que el Gobernador comparezca el lunes 30 a una sesión solemne a dar su mensaje del segundo informe de gobierno y que las fracciones parlamentarias emitan su posicionamiento, porque esa fecha es posterior al día que establece la Constitución (segundo domingo de noviembre).

Incluso resulta también ilegal, porque la sesión respectiva, se pretende celebrar en una fecha distinta a la que el pleno aprobó el día 8 de noviembre de 2020, que era el 17 de los corrientes", apuntó.

Agregó que para poder llevar a cabo esos actos en una fecha distinta a la aprobada por el Pleno, debería ser aprobada por el mismo, porque fue el que la determinó y es el único que puede modificarla, ya que el articulo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que, en la reforma, adición o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formulación. Disposición que resulta aplicable al caso concreto por identidad jurídica.

"Ahora bien, el presidente de la Mesa Directiva dice que él puede determinar que día se va a llevar a cabo una sesión o cambiar la fecha de la misma, sin embargo, eso es falso".

En conferencia de prensa la Fracción Parlamentaria del PRI, confirmó que no acudirán a la comparecencia de hoy en el Congreso de Tabasco del gobernador Adán Augusto López Hernández, por ser un acto que viola la Constitución Política de Tabasco.

El coordinador parlamentario de los diputados Gerald Washington Herrera Castellanos, dio lectura a un posicionamiento y pidió a la bancada del PRD que repongan el procedimiento del II Informe de Gobierno y que de hacerlo contarán con el apoyo de los diputados del Tricolor.

Aseguró que el pasado domingo 8 de noviembre, el gobernador tuvo tiempo de cumplir con todo el protocolo del Informe en el Congreso pero prefirió irse de paseo con el presidente Andrés Manuel López Obrador para realizar un sobrevuelo e inclusive realizaron un vídeo de recuerdo.

Señaló que la bancada de Morena has convertido el Congreso en una agencia de trámite del gobernador.

Recalcó que el acuerdo adoptado por el Pleno el pasado 8 de noviembre de 2020 que modificó el acuerdo inicial, violó lo que dice la Constitución, pues dividió la presentación del informe y los demás actos relaciones con el mismo, en dos sesiones.

"Por lo tanto, es inconstitucional que el Gobernador comparezca el lunes 30 a una sesión solemne a dar su mensaje del segundo informe de gobierno y que las fracciones parlamentarias emitan su posicionamiento, porque esa fecha es posterior al día que establece la Constitución (segundo domingo de noviembre).

Incluso resulta también ilegal, porque la sesión respectiva, se pretende celebrar en una fecha distinta a la que el pleno aprobó el día 8 de noviembre de 2020, que era el 17 de los corrientes", apuntó.

Agregó que para poder llevar a cabo esos actos en una fecha distinta a la aprobada por el Pleno, debería ser aprobada por el mismo, porque fue el que la determinó y es el único que puede modificarla, ya que el articulo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que, en la reforma, adición o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formulación. Disposición que resulta aplicable al caso concreto por identidad jurídica.

"Ahora bien, el presidente de la Mesa Directiva dice que él puede determinar que día se va a llevar a cabo una sesión o cambiar la fecha de la misma, sin embargo, eso es falso".

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