Al lamentar que continúen los cortes masivos de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes Ramos, consideró que desde el inicio se sabía que el llamado “Borrón y cuenta nueva” no vendría a resolver el añejo problema de la resistencia civil.
Esto debido a que más de la mitad de los servicios que se adeudaban a la CFE eran incobrables jurídicamente.
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“Todos sabemos que las deudas mercantiles fenecen a los 3 años, y si se trata de adeudos de tipo crédito fiscales a los 5, entonces en esa dinámica, todo lo que Comisión generó mientras fue empresa del estado los adeudos son de tipo créditos fiscales, y a partir de que se convirtió en una empresa productiva del estado cambió la figura jurídica, ahí son deudas de carácter mercantil”, expresó.
Por ello, dijo que en todo caso los adeudos superiores a los 5 años ya prescribieron, es decir de 6 a 20 son jurídicamente incobrables.
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“Oportunamente lo hicimos del conocimiento, antes de que se firmara, inclusive los dos últimos convenios del gobierno del estado con la CFE, y luego instrumentaron los convenios para actualizar la deuda, es decir si alguien convino, se presentó y firmó el convenio, entonces actualizó la deuda a la fecha en que firmó el convenio y entonces interrumpió la prescripción, ya no opera la prescripción en esa deuda, son cobrables, el monto que haya reconocido se reactiva, pero en términos legales, lo más que podían cobrar era uno a 5 años atrás, con una antigüedad de 5 años de 6 en adelante ya son incobrables”, enfatizó.
Cabe señalar que con antelación, el Colegio de Abogados advirtió que los programas “De la mano por Tabasco”, y Borrón y Cuenta Nueva eran una trampa para regularizar deudas históricas incobrables.
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De este modo, fueron víctimas de incrementos del 100, 200 y hasta 300 por ciento en las tarifas eléctricas.
En su momento, el Colegio indicó que el 50 por ciento de la deuda histórica que arrastra la CFE, era incobrable porque databa de 1994 y que de acuerdo a la ley, la empresa no puede exigir el pago de montos de hace 10 años ni por la vía en mercantil y civil, donde los tiempos fijan de 2 a 5 años para reclamar la liquidación de la misma.