A pocos días de que entre en vigor las nuevas modificaciones a la Ley General del Control del Tabaco que prohíbe la exhibición de cigarros en establecimientos, algunas tiendas de autoservicio se han adelantado y han dejado vacíos los anaqueles.
Y es que tiendas de conveniencia y locales ya no podrán tener a la vista estos productos a partir del 15 de enero, de acuerdo a las nuevas modificaciones publicadas el pasado 16 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una de las cadenas de comercio que ha tomado esta medida preventiva, son las tiendas Oxxos, quienes de acuerdo a la versión dada por el personal, les fue instruido retirar las cajetillas de los cigarros de los aparadores.
Cabe destacar que estos productos suelen estar en el área de cajas con fácil visibilidad, lo que va en contra de lo dispuesto por las autoridades.
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Además de los productos, los empleados han quitado de la vista los precios, logotipos y su publicidad.
Y es que de no cumplir con esa nueva medida, los establecimientos podrían ser acreedores de una sanción por desacato.
¿Qué dice la Ley sobre la venta de cigarros?
De acuerdo al artículo 40 del reglamento de la Ley General del Control de Tabasco, en su artículo 50 Bis, señala que en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos en términos del artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento, lo cual es conforme al artículo 23 de la Ley.
¿Cómo podrán venderse los cigarros?
La comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.