Este jueves quedó aprobada la llamada Ley Olimpia, a través de la cual queda tipificado como delito la violación en la intimidad sexual, con lo que tal ilícito se castigará con cárcel de tres a seis años y una multa de quinientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización, que es el equivalente a 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Así con la aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados, la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea perpetrado por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier otra persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Además, con la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida Libre de Vida Libre de violencia, con 424 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, se agrega un capitulo de violencia digital.
El documento precisa que comete tal delito quien divulgue comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Cabe señala que violencia digital se considera cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres.