/ martes 18 de enero de 2022

Sancionarán a transportistas que incumplan decreto de Movilidad

Las unidades de transporte que no cumplan con la capacidad autorizada y los horarios establecidos serán sancionados de conformidad con la legislación en la materia

Después de que se publicara el decreto de Movilidad que establece los estatutos correspondientes para el servicio de transporte público en Tabasco, la Secretaría de Movilidad y Transporte, así como a la Dirección General Operativa, Dirección Operativa y Dirección de Estudios y Proyectos, manifestaron que se realizará la vigilancia de aforos vehiculares para asegurarse de que las unidades cumplan con el acuerdo.

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Señalaron que la violación a cualquiera de los estatutos será objeto de sanciones administrativasde conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y su Reglamento, y en caso de reincidencia se impondrá como sanción la cancelación de la concesión o permiso.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Entre las medidas que se establece se encuentra que sólo podrán prestar el servicio al público al 50% de su capacidad, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a domingo. Además se establece que los choferes, prestadores de servicio y usuarios deberán hacer uso correcto del cubrebocas.

“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto”, afirma Movilidad.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Además, las unidades prestadoras de servicio deberán contar con un contenedor de gel antibacterial para uso de los pasajeros. La Secretaría de Movilidad advierte que toda unidad de transporte público autorizada que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50% de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, ordena el acuerdo.

Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Después de que se publicara el decreto de Movilidad que establece los estatutos correspondientes para el servicio de transporte público en Tabasco, la Secretaría de Movilidad y Transporte, así como a la Dirección General Operativa, Dirección Operativa y Dirección de Estudios y Proyectos, manifestaron que se realizará la vigilancia de aforos vehiculares para asegurarse de que las unidades cumplan con el acuerdo.

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Señalaron que la violación a cualquiera de los estatutos será objeto de sanciones administrativasde conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y su Reglamento, y en caso de reincidencia se impondrá como sanción la cancelación de la concesión o permiso.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Entre las medidas que se establece se encuentra que sólo podrán prestar el servicio al público al 50% de su capacidad, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a domingo. Además se establece que los choferes, prestadores de servicio y usuarios deberán hacer uso correcto del cubrebocas.

“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto”, afirma Movilidad.

Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Además, las unidades prestadoras de servicio deberán contar con un contenedor de gel antibacterial para uso de los pasajeros. La Secretaría de Movilidad advierte que toda unidad de transporte público autorizada que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50% de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, ordena el acuerdo.

Fotos: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

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