/ sábado 3 de abril de 2021

Sanción por violencia política de género contra Evaristo se mantiene

Es “cosa juzgada”, señaló el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) 

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) determinó declarar infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la sanción impuesta al alcalde Evaristo Hernández Cruz, por violencia política en razón de género.

“Sanción a Evaristo muestra que la violencia política no es juego”

El edil promovió ese recurso contra el procedimiento especial sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020, por considerar que la Secretaría Ejecutiva decidió de manera “arbitraria” inscribirlo por seis años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Justifica diputado a Evaristo por expresión hacia Dolores Gutiérrez

Por esa razón acudió al Tribunal Electoral de Tabasco (TET), pero este reencauzó al órgano electoral local que este sábado dio a conocer que el asunto es “cosa juzgada” porque ya pasó por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Inhabilita TEPJF a Evaristo para participar en comicios de 2024

En el proyecto que fue avalado por unanimidad, se establece que la temporalidad de la inscripción en el registro nacional, obedece a lo establecido en los “Lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan Violencia Política contra las Mujeres y Paridad en el Proceso Electoral 2020 – 2021”.

Exigen ante el Congreso local destitución de Evaristo Hernández

“No se trata de un acto arbitrario o discrecional por parte del Secretario Ejecutivo, pues su determinación es acorde a lo que establece el artículo 29 de los Lineamientos, cuyo penúltimo párrafo reza que, “los registros serán públicos a través del portal web del Instituto, y tendrán una vigencia de 6 años”.

Dicho plazo resulta acorde al sistema sancionador electoral y no se considera excesivo, si se atiende a la exigencia de las disposiciones electorales de individualizar las penas que se impongan con motivo de los procedimientos sancionadores, pues la reincidencia es un aspecto que se debe tomar en consideración para graduar e imponer una sanción, de conformidad con el artículo 348, numeral 5, fracción V de la Ley Electoral, destaca.

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) determinó declarar infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la sanción impuesta al alcalde Evaristo Hernández Cruz, por violencia política en razón de género.

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El edil promovió ese recurso contra el procedimiento especial sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020, por considerar que la Secretaría Ejecutiva decidió de manera “arbitraria” inscribirlo por seis años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Justifica diputado a Evaristo por expresión hacia Dolores Gutiérrez

Por esa razón acudió al Tribunal Electoral de Tabasco (TET), pero este reencauzó al órgano electoral local que este sábado dio a conocer que el asunto es “cosa juzgada” porque ya pasó por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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En el proyecto que fue avalado por unanimidad, se establece que la temporalidad de la inscripción en el registro nacional, obedece a lo establecido en los “Lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan Violencia Política contra las Mujeres y Paridad en el Proceso Electoral 2020 – 2021”.

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“No se trata de un acto arbitrario o discrecional por parte del Secretario Ejecutivo, pues su determinación es acorde a lo que establece el artículo 29 de los Lineamientos, cuyo penúltimo párrafo reza que, “los registros serán públicos a través del portal web del Instituto, y tendrán una vigencia de 6 años”.

Dicho plazo resulta acorde al sistema sancionador electoral y no se considera excesivo, si se atiende a la exigencia de las disposiciones electorales de individualizar las penas que se impongan con motivo de los procedimientos sancionadores, pues la reincidencia es un aspecto que se debe tomar en consideración para graduar e imponer una sanción, de conformidad con el artículo 348, numeral 5, fracción V de la Ley Electoral, destaca.

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