/ martes 8 de junio de 2021

¿Sabes qué restringe el nuevo decreto en Tabasco?, aquí te explicamos

Debido al repunte de casos de Covid-19, la entidad fue colocada de nuevo en semáforo epidemiológico naranja, y con ella ordenadas acciones de ejecución inmediata para evitar más contagios

Tabasco regresó al semáforo epidemiológico Naranja, y con ello las restricciones en cuanto horarios y aforos en establecimientos y plazas comerciales del estado.

Las medidas precautorias fueron emitidas mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde establecieron medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria del Covid-19.

Así mismo, el gobernador del estado ordenó a la Secretaría de Movilidad determinar acciones para reducir la movilidad en el estado, y a la de Finanzas, para emitir disposiciones en cuanto a la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.

Las restricciones anunciadas en el Decreto contemplan lo siguiente:

- Transporte público será hasta las 9:00 de la noche

- Establecimientos de abasto, suministro de alimentos y artículos de primera necesidad. (Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, etc).

  • Aforo: 30%
  • Horarios: Apertura habitual y cierre a las 20:00 horas.
  • Autorizados para efectuar ventas en línea, para llevar o a domicilio.
  • Sólo podrá acceder un cliente por familia.

-Establecimientos de alimentos preparados. (Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elabora alimentos y relacionados)

  • Aforo: 30%
  • Horarios: Apertura habitual y cierre a las 20:00 horas.
  • Después del cierre están autorizados para realizar ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de entrega para llevar y a domicilio.

-Establecimientos no esenciales. (Plazas, centros comerciales)

  • Aforo: 50%
  • Horarios: Lunes a Viernes apertura habitual y cierre a las 19:00 horas.
  • Sábados apertura habitual y cierre a las 17:00 horas. Domingo cierre obligatorio.

-Museos y sitios turísticos

  • Aforo: 50% espacios cerrados; espacios abiertos al 70%, garantizando en ambos casos la sana distancia a los visitantes.

-Cines y teatros:

  • Aforo: 50%
  • Las funciones deberán ser llevadas a cabo de forma escalonada y garantizando la sana distancia entre los asistentes.

-Gimnasios:

  • Aforo: 50% en espacios cerrados, y sin restricciones espacios abiertos, garantizando la sana distancia.

-Deporte y recreación. (Clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas).

  • Aforo: 50% garantizando sana distancia.

-Albercas recreativas y demás de similar naturaleza

  • Aforo: 50% garantizando sana distancia

-Estadios deportivos:

  • Aforo: 20% garantizando sana distancia

-Entretenimiento (Casinos y demás similares)

  • Restricción: No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco

-Centros religiosos

  • Aforo: 30% (sin exceder a 100 personas)
  • Horarios: Lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas.

-Salones y recintos destinados para la realización de fiestas o eventos, incluyendo los ubicados desde los hoteles deberán permanecer cerrados.

Estas acciones fueron publicadas bajo ejecución inmediata para atender la emergencia sanitaria y privilegiando en todo momento el derecho de protección a la salud.

Tabasco regresó al semáforo epidemiológico Naranja, y con ello las restricciones en cuanto horarios y aforos en establecimientos y plazas comerciales del estado.

Las medidas precautorias fueron emitidas mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde establecieron medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria del Covid-19.

Así mismo, el gobernador del estado ordenó a la Secretaría de Movilidad determinar acciones para reducir la movilidad en el estado, y a la de Finanzas, para emitir disposiciones en cuanto a la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.

Las restricciones anunciadas en el Decreto contemplan lo siguiente:

- Transporte público será hasta las 9:00 de la noche

- Establecimientos de abasto, suministro de alimentos y artículos de primera necesidad. (Abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, etc).

  • Aforo: 30%
  • Horarios: Apertura habitual y cierre a las 20:00 horas.
  • Autorizados para efectuar ventas en línea, para llevar o a domicilio.
  • Sólo podrá acceder un cliente por familia.

-Establecimientos de alimentos preparados. (Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elabora alimentos y relacionados)

  • Aforo: 30%
  • Horarios: Apertura habitual y cierre a las 20:00 horas.
  • Después del cierre están autorizados para realizar ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de entrega para llevar y a domicilio.

-Establecimientos no esenciales. (Plazas, centros comerciales)

  • Aforo: 50%
  • Horarios: Lunes a Viernes apertura habitual y cierre a las 19:00 horas.
  • Sábados apertura habitual y cierre a las 17:00 horas. Domingo cierre obligatorio.

-Museos y sitios turísticos

  • Aforo: 50% espacios cerrados; espacios abiertos al 70%, garantizando en ambos casos la sana distancia a los visitantes.

-Cines y teatros:

  • Aforo: 50%
  • Las funciones deberán ser llevadas a cabo de forma escalonada y garantizando la sana distancia entre los asistentes.

-Gimnasios:

  • Aforo: 50% en espacios cerrados, y sin restricciones espacios abiertos, garantizando la sana distancia.

-Deporte y recreación. (Clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas).

  • Aforo: 50% garantizando sana distancia.

-Albercas recreativas y demás de similar naturaleza

  • Aforo: 50% garantizando sana distancia

-Estadios deportivos:

  • Aforo: 20% garantizando sana distancia

-Entretenimiento (Casinos y demás similares)

  • Restricción: No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco

-Centros religiosos

  • Aforo: 30% (sin exceder a 100 personas)
  • Horarios: Lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas.

-Salones y recintos destinados para la realización de fiestas o eventos, incluyendo los ubicados desde los hoteles deberán permanecer cerrados.

Estas acciones fueron publicadas bajo ejecución inmediata para atender la emergencia sanitaria y privilegiando en todo momento el derecho de protección a la salud.

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