/ sábado 7 de agosto de 2021

¿Restricción de actividades o toque de queda disfrazado en Tabasco?

El decreto que entrará en vigor este sábado 7 de agosto, restringe la movilidad de 23:00 a 5:00 horas, salvo las excepciones que marque la ley

Este sábado 7 de agosto entrará en vigor la restricción de actividades a partir de las 23:00 a las 5:00 horas, por lo que no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas en este lapso, salvo los casos que en la ley estén contemplados. Sin embargo, la ciudadanía esto lo ve como un toque de queda, mientras que el gobierno de Tabasco lo llama restricción de la movilidad.

Lee también: ¿Decreto tardío?, Tabasco aplica "toque de queda" con cifras récord de Covid

Medida que establece un gobierno en casos excepcionales

Medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas, así lo define el Diccionario prehispánico del español jurídico de la Real Academia Española.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Por su parte el sitio definición.de, define el termino como la medida que establece un gobierno en situaciones excepcionales para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios públicos. Dicha decisión se vincula a la intención de reguardar la seguridad y de minimizar posibles disturbios o enfrentamientos.

Cuando se decreta un toque de queda, se establece un horario de circulación y otro de resguardo. En algunos casos puede implicar la suspensión de determinado tipo de actividades, según el sitio significados.com

Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Este mismo página señala las causas por el que se implanta un toque de queda, estas son:

Disturbios populares

Alzamientos militares

Situaciones de guerra

Desastres naturales

Pandemias

Es un llamado a reducir la movilidad: Gobernador

Por su parte el gobernado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, asegura que no es un toque de queda, más bien se trata de un llamado a reducir la movilidad.

Quizá te interese: Bloqueará SSPC movilidad de trasnochadores en Villahermosa

Agrega: “Más que una sanción se le recomendará a quienes anden circulando después de las once que se regresen a sus casas”.

Foto: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Sólo podrán transitar bajo ciertos criterios

El decreto publicado por el gobierno del estado por el que se establecen las restricciones a la movilidad para prevenir el aumento de contagios de Covid-19, y que entrará en vigor a partir de este sábado 7 de agosto, ordena en primer lugar que de lunes a domingo en el horario comprendido de las 23:00 horas a las 5:00 horas, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas.

Bajo la advertencia de que solamente se permitirá transitar para la adquisición y entrega de productos farmacéuticos, así como el traslado a centros de trabajo, siempre que la operatividad se encuentre permitida dentro de este horario.

Además, la realización de las actividades directamente necesarias para atender emergencias sanitarias; traslado a unidades médicas y hospitalarias; contratación y prestación de servicios funerarios.

Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Sigue leyendo: Registra Covid, cifra récord en Tabasco

Servicio de autotransporte de pasajeros al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Traslado al aeropuerto o centrales y terminales de servicio de autotransporte de pasajeros.

Asistencia y cuidado de adultos mayores, menores, personas con discapacidad o consideradas especialmente vulnerables.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados con las actividades esenciales, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario, por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada.

Prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, siempre y cuando el servicio se brinde para realizar algunas de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Salones de fiestas, cerrados hasta nuevo aviso

Las nuevas disposiciones ordenan el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

Fotos: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

También, se ordena a la Secretaría de Movilidad para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas a efecto de modificar y reducir los itinerarios y horarios del transporte público durante el horario comprendido de las 23:00 a las 5:00 horas, en atención a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Para el cumplimiento de estas medidas, el estado cuenta con el apoyo y vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Sigue leyendo: Reportan 21 mil 569 nuevos casos de Covid-19 en las últimas horas

Cifras de Covid en el estado al alza

Cabe redorcar que el pasado 3 de agosto de 2021, Tabasco se posicionó en octavo lugar, de casos acumulados por entidad federativa de residencia; en séptimo lugar, en casos activos; y en el vigésimo lugar, en defunciones acumuladas.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

Dos días después, el 5 de agosto, la Secretaría de Salud estatal informó a través de su Comunicado Técnico Diario, que en la entidad se reportaron 674 nuevos casos positivos, la cifra más alta registrada en la entidad desde el inicio de la pandemia, lo que originó que la administración estatal emitiera nuevas disposiciones para tratar de reducir el número de contagios.

Este sábado 7 de agosto entrará en vigor la restricción de actividades a partir de las 23:00 a las 5:00 horas, por lo que no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas en este lapso, salvo los casos que en la ley estén contemplados. Sin embargo, la ciudadanía esto lo ve como un toque de queda, mientras que el gobierno de Tabasco lo llama restricción de la movilidad.

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Medida que establece un gobierno en casos excepcionales

Medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas, así lo define el Diccionario prehispánico del español jurídico de la Real Academia Española.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Por su parte el sitio definición.de, define el termino como la medida que establece un gobierno en situaciones excepcionales para limitar la libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios públicos. Dicha decisión se vincula a la intención de reguardar la seguridad y de minimizar posibles disturbios o enfrentamientos.

Cuando se decreta un toque de queda, se establece un horario de circulación y otro de resguardo. En algunos casos puede implicar la suspensión de determinado tipo de actividades, según el sitio significados.com

Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Este mismo página señala las causas por el que se implanta un toque de queda, estas son:

Disturbios populares

Alzamientos militares

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Es un llamado a reducir la movilidad: Gobernador

Por su parte el gobernado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, asegura que no es un toque de queda, más bien se trata de un llamado a reducir la movilidad.

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Agrega: “Más que una sanción se le recomendará a quienes anden circulando después de las once que se regresen a sus casas”.

Foto: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Sólo podrán transitar bajo ciertos criterios

El decreto publicado por el gobierno del estado por el que se establecen las restricciones a la movilidad para prevenir el aumento de contagios de Covid-19, y que entrará en vigor a partir de este sábado 7 de agosto, ordena en primer lugar que de lunes a domingo en el horario comprendido de las 23:00 horas a las 5:00 horas, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas.

Bajo la advertencia de que solamente se permitirá transitar para la adquisición y entrega de productos farmacéuticos, así como el traslado a centros de trabajo, siempre que la operatividad se encuentre permitida dentro de este horario.

Además, la realización de las actividades directamente necesarias para atender emergencias sanitarias; traslado a unidades médicas y hospitalarias; contratación y prestación de servicios funerarios.

Foto: Archivo | El Heraldo de Tabasco

Conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

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Servicio de autotransporte de pasajeros al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Traslado al aeropuerto o centrales y terminales de servicio de autotransporte de pasajeros.

Asistencia y cuidado de adultos mayores, menores, personas con discapacidad o consideradas especialmente vulnerables.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados con las actividades esenciales, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario, por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada.

Prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, siempre y cuando el servicio se brinde para realizar algunas de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Salones de fiestas, cerrados hasta nuevo aviso

Las nuevas disposiciones ordenan el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

Fotos: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

También, se ordena a la Secretaría de Movilidad para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas a efecto de modificar y reducir los itinerarios y horarios del transporte público durante el horario comprendido de las 23:00 a las 5:00 horas, en atención a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Para el cumplimiento de estas medidas, el estado cuenta con el apoyo y vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

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Cabe redorcar que el pasado 3 de agosto de 2021, Tabasco se posicionó en octavo lugar, de casos acumulados por entidad federativa de residencia; en séptimo lugar, en casos activos; y en el vigésimo lugar, en defunciones acumuladas.

Foto: Javier Chávez | El Heraldo de Tabasco

Dos días después, el 5 de agosto, la Secretaría de Salud estatal informó a través de su Comunicado Técnico Diario, que en la entidad se reportaron 674 nuevos casos positivos, la cifra más alta registrada en la entidad desde el inicio de la pandemia, lo que originó que la administración estatal emitiera nuevas disposiciones para tratar de reducir el número de contagios.

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