El Tribunal Electoral de Tabasco confirmó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del coordinador de los Comités de Defensa de la 4T en Tabasco, y precandidato único de Morena al gobierno de Tabasco, Javier May Rodríguez.
En el juicio electoral, en el expediente: TET-JE-09/2023-111, el pleno determinó por unanimidad de votos confirmar el Procedimiento Especial Sancionador PES/024/2023 del consejo estatal del IEPCT que determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos atribuidos al exdirector de Fonatur.
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Así como la inexistencia de la omisión de vigilancia y cuidado del partido MORENA, controvertido por el ciudadano Alberto Naranjo Cobián en su calidad de secretario ejecutivo del Frente Cívico Nacional capítulo Tabasco.
El actor, pidió que se revoque el acuerdo, porque el IEPCT le dio una indebida valoración a las publicaciones a las redes sociales en la que sustentó su denuncia para acreditar la infracción.
A criterio de la magistrada ponente, Margarita Espinosa Armengol, no le asiste la razón al inconforme ya que en las pruebas presentadas no se acreditó el llamado al voto y por otras consideraciones se propone confirmar la sentencia impugnada.
Acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables
De igual manera, se aprobó modificar parcialmente las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y las implementadas a favor de la Comunidad LGBTTTIQ+.
Por lo que ordenó al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) ajuste la implementación de las acciones afirmativas aludidas y realice, las acciones atinentes en lo correspondiente a estos grupos para el proceso electoral 2026-2027.
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En el expediente TET-JDC-19 /2023-III y sus acumulados, el Pleno determinó por unanimidad de votos, por una parte, confirmar las acciones afirmativas implementadas por el IEPCT a favor de la paridad de género, personas indígenas y/o afromexicanas y la Juventud.
Integración de Consejos Electorales Distritales
Asimismo, por unanimidad de votos confirmó el acuerdo CE/2023/057 del consejo estatal del Instituto, por el que se designó a las consejeras y consejeros electorales que integrarán los Consejos Electorales Distritales para el actual proceso electoral, controvertido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
El recurso de apelación en el expediente: TET-AP-21/2023-1, fue interpuesto por el representante del sol azteca, José Manuel Rodríguez Natarén específicamente contra de la designación de los Ciudadanos Carlos Adelfo Escudero Rodríguez y Jesús Gabino Vidal de la Cruz, como consejeros electorales propietarios del 15 Consejo Electoral Distrital con cabecera en el Municipio de Huimanguillo, por considerarlos afines al partido Morena.
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El proyecto de resolución a cargo del magistrado Armando Xavier Maldonado Acosta, propuso declarar infundado los agravios expresados por el partido y confirmar el acuerdo del IEPCT ya que el ser simpatizante de un partido político no es un obstáculo legal para ser consejero distrital.
Candidaturas independientes
En el juicio de la ciudadanía, en el expediente: TET-JDC-46/2023-II, el pleno del Tribunal confirmó por unanimidad de votos el acuerdo CE/2023/022 del consejo estatal del IEPCT mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la postulación y registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
Ahí se establece entre otros, el tope de gasto de precampaña para los aspirantes a candidatos independientes del municipio de Cunduacán, Tabasco; Jesús Abraham Cano González, aspirante a la candidatura independiente promovió el juicio de la ciudadanía en contra el acuerdo del IEPCT, por considerarlo inequitativo y beneficiar a los partidos políticos sobre las candidaturas independientes.
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El proyecto de resolución a cargo de magistrado José Osorio Amézquita, propuso declarar fundado los agravios, pero inoperantes; lo fundado es porque el acuerdo violenta el acuerdo de equidad en la contienda ya que impuso un porcentaje menor al tope de gastos para recabar el apoyo ciudadano del 10 por ciento en comparación del 20 por ciento para los precandidatos y precandidatas de partidos políticos.
La inoperancia radica en que ya feneció el plazo para la obtención de apoyo ciudadano de las candidaturas independientes y el periodo de precampañas para las y los aspirantes a precandidaturas de los partidos políticos, por lo que el ponente propuso confirmar el acuerdo del IEPCT que fue materia de impugnación.
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Otras resoluciones
En el juicio de la ciudadanía en el expediente, TET-JDC-11/2023-III y su acumulado TET-JDC-13/2023, el Tribunal Electoral resolvió por unanimidad de votos revocar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano dentro del procedimiento disciplinario 005/2023.
Asimismo, declaró la violencia política por razón de género en contra del Coordinador Estatal de la Comisión del partido Movimiento en Cunduacán porque el órgano partidista tomó como base un nombramiento que acreditó la violencia política en contra de la promovente Patricia Alejo Almeida.