/ sábado 17 de noviembre de 2018

Recurso no suspende aplicación de reforma

El trámite no tiene efecto suspensivo hasta que la SCJN emite un resolutivo

El abogado Miguel Alberto Romero Pérez, señalo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene que resolver sí efectivamente son contraria o no a la Constitución, las reformas a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, aunque aclaró que jurídicamente no tiene efecto suspensivo.

Lo anterior luego que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 99/2018, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de la Ley de Obras Públicas.

Sobre si con esta acción de inconstitucionalidad no podrían hacer uso de las reformas y evitar realizar licitaciones directas hasta que resuelva la Corte, indicó que no tiene efecto suspensivo, ya que si quieren aplicarla lo podrán hacer, pero obviamente deberán atender lo que la Corte resuelva al momento en que fije los efectos de su declaración de validez o invalidez.

Al ex Consejero Jurídico del Gobierno de Tabasco en el sexenio del gobernador Andrés Granier Melo, se le preguntó sobre qué efectos jurídicos tendría si resuelve en uno o dos años y respondió que no tiene efectos retroactivos, y sería a partir del momento en que se resuelva en adelante.

Explicó que el proceso apenas está iniciando y el siguiente paso es que tiene que rendir un informe el Congreso de Tabasco y el Ejecutivo a la SCJN, y posteriormente se va a colocar en estado de instrucción para resolución.

Detalló que lo que tiene que resolver la Suprema Corte, es sí efectivamente lo que dice la ley local es contraria o no a la Constitución, aunque el procedimiento apenas está iniciando y finalmente tendrá que emitirse una decisión.

“Si el tema es aprobado por 8 o más votos de los ministros de la Corte, se va a determinar un efecto general de la resolución; esto significa pensando que declara la invalidez a algunos artículos que el efecto será general para todas las personas y si confirman la validez pues también quedará calificada positivamente la norma”, puntualizó.

Dijo que puede ocurrir que efectivamente algunos artículos de la Ley de Adquisiciones y de la Ley de Obras Públicas serán evaluados por la Corte y si está determina que son inconstitucionales tendrán que ser eliminados y declarado inválido el contenido.

Mencionó que a lo mejor algunos aspectos pueden ser declarados inválidos, aunque comentó que para que eso ocurra todavía va para largo, ya que se tienen acciones de inconstitucionalidad como la reforma a la Ley del ISSET, al Código Civil, una de transparencia y otra de Protección a Datos Personales, que tienen más de dos años y que todavía no se resuelven.
¿Pero sí es un importante avance que lo haya admitido la Corte?

“Sí, y lo que me llamó la atención y me da gusto es que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos haya asumido su carácter de defensor del pueblo, y si estima que existen violaciones las planteara en la Corte, como debe de ser, porque es sano que en un régimen democrático existan ese tipo de contrapesos”.


El abogado Miguel Alberto Romero Pérez, señalo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene que resolver sí efectivamente son contraria o no a la Constitución, las reformas a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, aunque aclaró que jurídicamente no tiene efecto suspensivo.

Lo anterior luego que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 99/2018, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra de la Ley de Obras Públicas.

Sobre si con esta acción de inconstitucionalidad no podrían hacer uso de las reformas y evitar realizar licitaciones directas hasta que resuelva la Corte, indicó que no tiene efecto suspensivo, ya que si quieren aplicarla lo podrán hacer, pero obviamente deberán atender lo que la Corte resuelva al momento en que fije los efectos de su declaración de validez o invalidez.

Al ex Consejero Jurídico del Gobierno de Tabasco en el sexenio del gobernador Andrés Granier Melo, se le preguntó sobre qué efectos jurídicos tendría si resuelve en uno o dos años y respondió que no tiene efectos retroactivos, y sería a partir del momento en que se resuelva en adelante.

Explicó que el proceso apenas está iniciando y el siguiente paso es que tiene que rendir un informe el Congreso de Tabasco y el Ejecutivo a la SCJN, y posteriormente se va a colocar en estado de instrucción para resolución.

Detalló que lo que tiene que resolver la Suprema Corte, es sí efectivamente lo que dice la ley local es contraria o no a la Constitución, aunque el procedimiento apenas está iniciando y finalmente tendrá que emitirse una decisión.

“Si el tema es aprobado por 8 o más votos de los ministros de la Corte, se va a determinar un efecto general de la resolución; esto significa pensando que declara la invalidez a algunos artículos que el efecto será general para todas las personas y si confirman la validez pues también quedará calificada positivamente la norma”, puntualizó.

Dijo que puede ocurrir que efectivamente algunos artículos de la Ley de Adquisiciones y de la Ley de Obras Públicas serán evaluados por la Corte y si está determina que son inconstitucionales tendrán que ser eliminados y declarado inválido el contenido.

Mencionó que a lo mejor algunos aspectos pueden ser declarados inválidos, aunque comentó que para que eso ocurra todavía va para largo, ya que se tienen acciones de inconstitucionalidad como la reforma a la Ley del ISSET, al Código Civil, una de transparencia y otra de Protección a Datos Personales, que tienen más de dos años y que todavía no se resuelven.
¿Pero sí es un importante avance que lo haya admitido la Corte?

“Sí, y lo que me llamó la atención y me da gusto es que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos haya asumido su carácter de defensor del pueblo, y si estima que existen violaciones las planteara en la Corte, como debe de ser, porque es sano que en un régimen democrático existan ese tipo de contrapesos”.


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