/ miércoles 5 de mayo de 2021

Rechaza IEPCT a 12 candidatos no registrados

A pesar de que sus nombres sean puestos en las boletas, éstos no serán válidos en la contienda

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) determinó declarar improcedente la solicitud de 12 ciudadanos que pretendían participar en la elección del 6 de junio como "candidatos no registrados".

Se trata de Emmanuel Braulio Vázquez López, Gary González Asmitia, Jesús Gerardo Gaspar Villarreal, Juan Carlos Izquierdo, Virginia Valeria Pérez Rodríguez y Nery Asmitia Hernández.

Así como Gastón López Jiménez, Ángel Francisco Estrella Pérez, Lidia Jiménez Fuente, María del Carmen Hernández Hernández, Gabriela Hernández Barahona y Doris del Carmen Escudero Méndez.

Estas personas han estado realizando "campaña" pidiendo que la gente escribiera su nombre en las boletas electorales, por lo que pidieron al IEPCT que les reconociera esos votos.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Sin embargo, en el acuerdo presentado este miércoles en la sesión del Consejo Estatal se estableció que el artículo 241, numeral 1, fracción I de la Ley Electoral, dispone que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente.

"Por tanto no se contemplan válidos los votos emitidos a favor de candidatos no registrados en una elección".

La finalidad de que se establezca un recuadro para candidaturas o fórmulas no registradas, tiene como objetivos calcular la votación válida emitida, efectuar diversas estadísticas para la autoridad electoral, dar certeza de los votos que no deben asignarse a los candidatos, así como servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado.

El documento señala que lo anterior fue establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que también consideró que la ciudadanía no tiene derecho a ser inscrita en una candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor.

"Además, el registro de personas candidatas por una vía distinta a las que establece la Ley, afectaría los derechos de aquellas personas que, se postularon por la vía de los partidos políticos o de forma independiente, pues éstas se sujetaron a los requisitos y reglas para contender válidamente en una elección", destacó.

Además, esto tampoco permitiría al IEPCT fiscalizar el origen y monto de los recursos utilizados en la promoción y obtención del voto, las reglas y plazos para realizar las precampañas y las campañas electorales.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) determinó declarar improcedente la solicitud de 12 ciudadanos que pretendían participar en la elección del 6 de junio como "candidatos no registrados".

Se trata de Emmanuel Braulio Vázquez López, Gary González Asmitia, Jesús Gerardo Gaspar Villarreal, Juan Carlos Izquierdo, Virginia Valeria Pérez Rodríguez y Nery Asmitia Hernández.

Así como Gastón López Jiménez, Ángel Francisco Estrella Pérez, Lidia Jiménez Fuente, María del Carmen Hernández Hernández, Gabriela Hernández Barahona y Doris del Carmen Escudero Méndez.

Estas personas han estado realizando "campaña" pidiendo que la gente escribiera su nombre en las boletas electorales, por lo que pidieron al IEPCT que les reconociera esos votos.

Foto: Carlos Pérez | El Heraldo de Tabasco

Sin embargo, en el acuerdo presentado este miércoles en la sesión del Consejo Estatal se estableció que el artículo 241, numeral 1, fracción I de la Ley Electoral, dispone que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente.

"Por tanto no se contemplan válidos los votos emitidos a favor de candidatos no registrados en una elección".

La finalidad de que se establezca un recuadro para candidaturas o fórmulas no registradas, tiene como objetivos calcular la votación válida emitida, efectuar diversas estadísticas para la autoridad electoral, dar certeza de los votos que no deben asignarse a los candidatos, así como servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado.

El documento señala que lo anterior fue establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que también consideró que la ciudadanía no tiene derecho a ser inscrita en una candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor.

"Además, el registro de personas candidatas por una vía distinta a las que establece la Ley, afectaría los derechos de aquellas personas que, se postularon por la vía de los partidos políticos o de forma independiente, pues éstas se sujetaron a los requisitos y reglas para contender válidamente en una elección", destacó.

Además, esto tampoco permitiría al IEPCT fiscalizar el origen y monto de los recursos utilizados en la promoción y obtención del voto, las reglas y plazos para realizar las precampañas y las campañas electorales.

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