El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco justificó su decisión de no otorgar los recursos solicitados por los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano para sus gastos ordinarios, esto debido a que en la pasada elección no obtuvieron el 3 por ciento de votación mínima para acceder a tales prerrogativas.
Esto en sesión extraordinaria celebrada esta tarde, donde aún con el voto en contra del consejero Juan Correa, se aprobó el dictamen con el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación TET AP 07 2020-II y sus acumulados TET AP 08 2020-II y TET-AP 09 2020-II mediante el cual da respuesta a lo peticionado por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
En la sesión encabezada por la presidenta del IEPCT, Maday Merino Damián y por Armando Rodríguez Córdova, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo se dio respuesta al PT, MC y PAN referente a su solicitud de acceso a prerrogativas, pero no ordenó que les dieran la prerrogativa, sino que sólo contestaran justificando las razones, lo cual se debió precisamente a que el IEPCT no se puede dar prerrogativas porque no lograron el 3 por ciento de la votación emitida en la última elección.
Cabe señalar que el Consejo Estatal en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, aprobó el acuerdo CE/2018/079, mediante el cual se determinó la pérdida de acreditación ante este órgano electoral, de los partidos políticos mencionados.
La determinación anterior, se emitió considerando que los partidos políticos nacionales Acción Nacional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, no alcanzaron al menos el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias para presidencias municipales y regidurías, diputaciones y gubernatura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, numeral 2 de la Ley Electoral.
Además, en el dictamen aprobado se explica que conforme al artículo 48, numeral 1 de la Ley Electoral, que señala que al partido político que no obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones ordinarias para presidencias municipales y regidurías, diputaciones o Gubernatura del Estado, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece la propia ley, es que este Consejo Estatal, determinó la pérdida del financiamiento público que en su momento reclamaron los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.