Tras concluir las elecciones locales del 6 de junio, los paquetes electorales serán trasladados de las casillas a las Juntas Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
Para ello, se requerirá de un total de 121 mesas receptoras, 11 en los Consejos Electorales Distritales y 10 en los Centros de Recepción y Traslado Fijos (CRYT).
De acuerdo con el modelo operativo de recepción de paquetes electorales para el proceso ordinario 2020-2021, los auxiliares de recepción recibirán los paquetes de la elección de diputados y presidentes municipales y extenderán un recibo de entrega al funcionario de mesa directiva de casilla.
Asimismo, habrá un auxiliar de traslado que lo llevará a la mesa receptora de la sala del consejo correspondiente. En total, se tiene contemplada la participación de 547 auxiliares para integrar las mesas receptoras.
Estas se instalarán a partir de las 5 de la tarde del domingo 6 de junio e iniciarán actividades desde que reciba el primer paquete hasta la llegada del último.
La Ley General en su artículo 304 dispone que posterior a la jornada comicial la forma en que debe darse la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales, que a la vez deben contener los expedientes de casillas de cada consejo distrital.
El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados y se dispondrá de un depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital.
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Como principal responsable del resguardo, el presidente del consejo distrital dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala la ley.
Por tratarse de elecciones concurrentes, los organismos electorales podrán, mediante acuerdo de los órganos competentes, autorizar la participación de las personas responsables de la supervisión electoral y de la capacitación asistencia electoral local, para auxiliar la recepción y depósito en bodega de los paquetes de las elecciones locales.