Este martes, el gobernador Adán Augusto López Hernández expidió un nuevo Decreto en el que se dictan medidas y acciones transitorias de inmediata ejecución para atender la Fase 3 de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19.
Las disposiciones establecidas en el dicho Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, son de observancia general en todo el territorio tabasqueño y entran en vigor de inmediato.
De este modo, se ordena el cierre temporal de cualquier establecimiento comercial a partir del viernes 08 de mayo a las 16 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo en sus horarios habituales.
La restricción aplica para: supermercados, abarroteras, tiendas de conveniencia, autoservicio y abarrotes; mercados públicos, la Central de Abastos, ambulantes, mercados sobre ruedas o cualquier otro, con el objetivo de mitigar la dispersión y transmisión del virus, y disminuir la enfermedad en la población. Estos establecimientos podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio. Por tanto, durante las fechas y horas señaladas deberán permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
También se pide el cierre temporal de restaurantes, taquerías, pastelerías, cocinas económicas, fondas y cualquier establecimiento mercantil que expenda postres, pasteles o alimentos bajo el concepto de comida rápida, en el entendido de que también podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio.
El Decreto también contempla el cierre temporal de instituciones bancarias y financieras, casas de empeño y préstamos así como cajas de ahorro.
Las ferreterías, tlapalerías, tiendas de pintura y de venta de materiales de construcción podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio, y durante las fechas y horas establecidas en el mandato, no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
En tanto, los establecimientos considerados no esenciales deberán permanecer cerrados temporalmente, de conformidad al Decreto por el que se emiten medidas y acciones extraordinarias y el Acuerdo por el que se detallan las actividades esenciales relacionadas con el Decreto para atender la emergencia sanitaria.
También contempla la prohibición de venta en la vía pública de flores, arreglos florales, globos, artículos de regalo y decoración, ropa, electrodomésticos, alimentos preparados, postres y pasteles.
Cementerios y panteones públicos y privados permanecerán temporalmente cerrados. Solamente se permitirá el acceso a personas que deben prestar servicios funerarios, y a los familiares y amigos que concurran a la inhumación de cadáveres, sin que se exceda de un máximo de 50 personas. Los administradores de estos recintos deberán vigilar que en todo momento empleados, colaboradores y usuarios cumplan con las medidas de higiene y seguridad establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia.
La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto corresponde a la Secretaría de Salud y para los casos no previstos se estará a lo que ésta disponga.
Personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el Decreto, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado, sin perjuicio de las demás que les correspondan, conforme a la legislación aplicable.
Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), para que auxilie a la Secretaría de Salud en la vigilancia y correcta aplicación del presente Decreto.
Enfatiza que los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán para la observancia de las disposiciones establecidas en él.