/ viernes 11 de octubre de 2024

Debe TSJ entregar información de deudores alimentarios:ITAIP

Durante la sesión del ITAIP, se ordenó al TSJ entregar a un particular información respecto al padrón de deudores alimentarios

El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), ordenó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), entregar a un particular información respecto al padrón de deudores alimentarios del estado.

Esto como resultado de una solicitud hecha vía transparencia y que fue uno de los puntos tratados en la sesión ordinaria de este viernes.

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La comisionada, Yolidabey Alvarado de la Cruz señaló que ante la solicitud de información hecha por un ciudadano, el TSJ, contestó que en su momento el Sistema DIF deberá implementar una herramienta tecnológica para esta información, por lo que en ese entonces se le proporcionará.

Los comisionados acordaron que el Tribunal Superior de Justicia, no contestó de manera correcta debido a que ya existe El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, por lo que debe orientar al ciudadano que solicita la información.

Asimismo, los comisionados destacaron que no se puede otorgar el padrón completo, porque se requiere el nombre completo y la CURP de cada persona, por protección de datos personales.

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Cabe señalar que con la entrada en funcionamiento de la plataforma digital del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el DIF Nacional da cumplimiento a lo establecido en las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023, en la que se encarga al SNDIF operar dicha plataforma para su funcionamiento. Este organismo presentó los lineamientos de operación de la plataforma, mismos que se publicaron en el DOF el 10 de agosto de 2023.

El derecho a recibir alimentos es constitucionalmente un derecho humano irrenunciable, imprescriptible, inderogable, inalienable y progresivo, esto significa que el derecho de niñas, niños y adolescentes debe cumplirse en la mayor medida posible para lograr el máximo bienestar de ellas y ellos.

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El Registro Nacional es público, gratuito, digital y nacional para que los tribunales puedan ingresar y recabar información en todo el territorio mexicano. La inscripción es consecuencia jurídica del incumplimiento de la pensión alimentaria decretada por los jueces (ninguna persona usuaria podrá acceder para hacer inscripciones, es sólo mediante mandato judicial) y estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SNDIF.

El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), ordenó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), entregar a un particular información respecto al padrón de deudores alimentarios del estado.

Esto como resultado de una solicitud hecha vía transparencia y que fue uno de los puntos tratados en la sesión ordinaria de este viernes.

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La comisionada, Yolidabey Alvarado de la Cruz señaló que ante la solicitud de información hecha por un ciudadano, el TSJ, contestó que en su momento el Sistema DIF deberá implementar una herramienta tecnológica para esta información, por lo que en ese entonces se le proporcionará.

Los comisionados acordaron que el Tribunal Superior de Justicia, no contestó de manera correcta debido a que ya existe El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, por lo que debe orientar al ciudadano que solicita la información.

Asimismo, los comisionados destacaron que no se puede otorgar el padrón completo, porque se requiere el nombre completo y la CURP de cada persona, por protección de datos personales.

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Cabe señalar que con la entrada en funcionamiento de la plataforma digital del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el DIF Nacional da cumplimiento a lo establecido en las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023, en la que se encarga al SNDIF operar dicha plataforma para su funcionamiento. Este organismo presentó los lineamientos de operación de la plataforma, mismos que se publicaron en el DOF el 10 de agosto de 2023.

El derecho a recibir alimentos es constitucionalmente un derecho humano irrenunciable, imprescriptible, inderogable, inalienable y progresivo, esto significa que el derecho de niñas, niños y adolescentes debe cumplirse en la mayor medida posible para lograr el máximo bienestar de ellas y ellos.

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