Pide Colegio de Abogados certeza jurídica hacia campesinos tabasqueños por parte de Pemex

Integrantes del Colegio de Abogados Tabasqueños consideran necesario promover acciones legales por el uso de las tierras por parte de Pemex

José Pérez/El Heraldo de Tabasco

  · viernes 2 de agosto de 2024

El Colegio de Abogados Tabasqueños informa el estatus de la ocupación petrolera en Tabasco/Foto: Javier Chávez

El Colegio de Abogados Tabasqueños urgió a los propietarios, posesionarios o titulares de derechos de terrenos ocupados por Petróleos Mexicanos a promover oportunamente acciones legales para recibir los beneficios por el uso de sus tierras, antes de que se consume la reforma judicial anunciada por el Gobierno Federal.

Esto ante el riesgo de perder los beneficios concedidos por la Ley Agraria, por lo que pidieron certeza jurídica para los campesinos.

En conferencia de prensa, integrantes de este Colegio dieron a conocer el estatus de la ocupación petrolera en Tabasco, en donde además de daños ambientales y patrimoniales que la actividad petrolera ha causado en Tabasco, hay otro rubro derivado del uso y aprovechamiento de propiedades particulares y ejidales.

Profesionales del derecho como Sergio Antonio Reyes Ramos y Marta Balcázar, entre otros, indicaron que hasta hace 20 años por parte de Pemex se contrataron aproximadamente 2 mil 500 de kilómetros lineales de ocupación superficial para infraestructura, instalaciones o caminos de acceso, sin que a la fecha se tenga certeza jurídica y económica-contractual; ya sea por irregularidades o deficiencias técnicas en los contratos o por la no actualización de éstos.

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Explicaron que con la denominada reforma energética, Petróleos Mexicanos, la otrora paraestatal pasó a ser empresa productiva del estado, creándose subsidiarias y también se desincorporaron diversos contratos a empresas privadas, nacionales o extranjeras, como los de ocupación superficial, careciendo de la facultad previa de transferirlos unilateralmente y sin que los predios sirvientes tengan documentos de afectabilidad y pagos; así como de información y certeza jurídica respecto de la novación de dichos contratos, con terceros.

Manifestaron que existen afectaciones petroleras cuyos contratos de ocupación han fenecido y se requiere que la empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos los actualice mediante el pago a valor actual. Así como las compañías ganadoras de las Rondas Petroleras, deben negociar con los propietarios o titulares de los predios nuevos contratos, pues los que suscribieron con Pemex, no les otorga el derecho de uso y ocupación superficial. Y tampoco los exenta de cumplir con las leyes locales en la materia, y las de construcción o protección civil.

Actividad petrolera en Tabasco/Foto: Iván Sánchez

“Para los Ejidos, la Ley Agraria establece que el uso de sus tierras por terceros tendrá una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables. En el caso de los predios en propiedad privada el Código Civil Federal señala que el usufructo a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir”, precisaron.

Refirieron que el Artículo 2398, establece que: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.”

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En cuanto a los Ejidos, la Ley Agraria señala, en el arábigo 45.- “Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a Treinta años, prorrogables”.

“Por ello, y en virtud que las leyes vigentes reconocen beneficios económicos por concepto de la ocupación superficial que se actualice, o convenga por tendido de gasoductos o el aprovechamiento de nuevos campos petroleros, es conveniente que los propietarios, posesionarios, o titulares de derechos reciban asesoría jurídica e inclusive promuevan oportunamente las acciones legales ante las instancias competentes antes de que se consume la reforma judicial anunciada”, puntualizaron.

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