/ jueves 15 de agosto de 2024

Apoyos económicos para los que menos tienen, ponderan abogados

El Colegio de Abogados Tabasqueños consideró que los programas sociales deben destinarse a las personas que menos tienen en la entidad.

El Colegio de Abogados Tabasqueños A.C. consideró adecuada la aplicación del Censo por el Bienestar en los 17 municipios del estado, ya que los programas sociales deben destinarse a las personas que menos tienen en la entidad.

Indicaron que en Tabasco hay más de 300 mil personas en situación de marginación, pobreza y desventaja económica, y a ellos deben dirigirse los programas sociales.

El presidente de este Colegio de profesionistas, Pedro García Falcón, encabezó este jueves una conferencia de prensa con el tema: "Programas sociales consumen erario Por sobre las obligaciones alimentarias".

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Indicó que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza; es decir, generar las condiciones para un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleos.

Acompañado de Sergio Antonio Reyes Ramos, señaló que el uso del recurso público se debe administrar bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer éstos objetivos de interés general.

“Por ello, los programas de apoyos económicos a niños, jóvenes y adultos deben estar dirigidos a personas en estado de marginación, pobreza o desventaja económica, y no a quienes tienen un empleo o solvencia económica”, expresó.

Sin embargo, consideró que entre más programas de apoyo existen hay menor responsabilidad social.

Programas sociales consumen erario por sobre las obligaciones alimentarias, estiman Abogados/Foto: Iván Sánchez

Es decir, suplir las obligaciones legales de alimentos a hijos, o a la inversa cuando siendo obligación de los hijos sostener a sus padres, el gobierno otorga beneficios y los sustituye de su obligación.

Explicó que la obligación primigenia del Estado es erradicar la violencia psicológica, económica, patrimonial, física, sexual y cualquier otra en contra de los adultos mayores, que limite o menoscabe sus derechos,particularmente los establecidos en el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Seguir leyendo: Tren Maya: Horarios y costos de la ruta en Tabasco a Palenque

Aunado a ello, el Código Civil para el Estado de Tabasco, establece quienes están obligados a dar Alimentos, que comprenden y a quienes debe proporcionarse. Dichos alimentos se dan desde el alumbramiento y hasta los 18 años o más con excepciones previstas para el caso de estar incapacitado para valer por sí misma, o siendo mayor de 18 estudia su licenciatura; de no proporcionarse de forma voluntaria procede el juicio de pensión alimenticia.

Si no está reconocido el menor se promueve juicio de paternidad; si se divorcian los padres el juez fija los porcentajes de alimentos en caso de que no lleguen a un acuerdo; si no están casados también procede en el concubinato o sobre hijos fuera del matrimonio

La obligación es a partes iguales entre los cónyuges, si ambos trabajan. Si no hay padres los abuelos o los hermanos corren con esta obligación; siempre y cuando tenga la capacidad para ejercer un trabajo (edad, preparación y buena condición física), y hasta los parientes colaterales hasta en 4 grado.

Esta obligación es igual hacia los padres, para cuando son adultos e incapaces de valerse por sí mismos, dada su edad, incapacidad física mental, bien por la falta de recursos económicos, conforme al propio Código Civil citado en el art. 300 del Código Civil del estado de Tabasco.

Leer más: Alerta internacional por nuevo brote de mpox

Este apoyo se debe dar desde que pierde su capacidad laboral o partir de los 60 años que es adulto mayor, con excepciones previstas para el caso de estar incapacitado.

De no proporcionarse de forma voluntaria procede el juicio de pensión alimenticia. La obligación es a partes iguales entre los cónyuges, si ambos trabajan. Si no hay hijos los hermanos corren con esta obligación; siempre y cuando tenga la capacidad para ejercer un trabajo (edad, preparación y buena condición física), y hasta los parientes colaterales en 4 grado.

Para el caso de adultos mayores incluye, además: De la integridad, dignidad y preferencia; Certeza jurídica; De la protección de la salud, la alimentación y la familia; la Educación; Del trabajo y sus capacidades económicas, De la asistencia social, De la participación, De la denuncia popular, Acceso a servicios; y de información, plural, oportuna y accesible.

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El Colegio de Abogados Tabasqueños A.C. consideró adecuada la aplicación del Censo por el Bienestar en los 17 municipios del estado, ya que los programas sociales deben destinarse a las personas que menos tienen en la entidad.

Indicaron que en Tabasco hay más de 300 mil personas en situación de marginación, pobreza y desventaja económica, y a ellos deben dirigirse los programas sociales.

El presidente de este Colegio de profesionistas, Pedro García Falcón, encabezó este jueves una conferencia de prensa con el tema: "Programas sociales consumen erario Por sobre las obligaciones alimentarias".

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Indicó que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza; es decir, generar las condiciones para un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleos.

Acompañado de Sergio Antonio Reyes Ramos, señaló que el uso del recurso público se debe administrar bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer éstos objetivos de interés general.

“Por ello, los programas de apoyos económicos a niños, jóvenes y adultos deben estar dirigidos a personas en estado de marginación, pobreza o desventaja económica, y no a quienes tienen un empleo o solvencia económica”, expresó.

Sin embargo, consideró que entre más programas de apoyo existen hay menor responsabilidad social.

Programas sociales consumen erario por sobre las obligaciones alimentarias, estiman Abogados/Foto: Iván Sánchez

Es decir, suplir las obligaciones legales de alimentos a hijos, o a la inversa cuando siendo obligación de los hijos sostener a sus padres, el gobierno otorga beneficios y los sustituye de su obligación.

Explicó que la obligación primigenia del Estado es erradicar la violencia psicológica, económica, patrimonial, física, sexual y cualquier otra en contra de los adultos mayores, que limite o menoscabe sus derechos,particularmente los establecidos en el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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Aunado a ello, el Código Civil para el Estado de Tabasco, establece quienes están obligados a dar Alimentos, que comprenden y a quienes debe proporcionarse. Dichos alimentos se dan desde el alumbramiento y hasta los 18 años o más con excepciones previstas para el caso de estar incapacitado para valer por sí misma, o siendo mayor de 18 estudia su licenciatura; de no proporcionarse de forma voluntaria procede el juicio de pensión alimenticia.

Si no está reconocido el menor se promueve juicio de paternidad; si se divorcian los padres el juez fija los porcentajes de alimentos en caso de que no lleguen a un acuerdo; si no están casados también procede en el concubinato o sobre hijos fuera del matrimonio

La obligación es a partes iguales entre los cónyuges, si ambos trabajan. Si no hay padres los abuelos o los hermanos corren con esta obligación; siempre y cuando tenga la capacidad para ejercer un trabajo (edad, preparación y buena condición física), y hasta los parientes colaterales hasta en 4 grado.

Esta obligación es igual hacia los padres, para cuando son adultos e incapaces de valerse por sí mismos, dada su edad, incapacidad física mental, bien por la falta de recursos económicos, conforme al propio Código Civil citado en el art. 300 del Código Civil del estado de Tabasco.

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Este apoyo se debe dar desde que pierde su capacidad laboral o partir de los 60 años que es adulto mayor, con excepciones previstas para el caso de estar incapacitado.

De no proporcionarse de forma voluntaria procede el juicio de pensión alimenticia. La obligación es a partes iguales entre los cónyuges, si ambos trabajan. Si no hay hijos los hermanos corren con esta obligación; siempre y cuando tenga la capacidad para ejercer un trabajo (edad, preparación y buena condición física), y hasta los parientes colaterales en 4 grado.

Para el caso de adultos mayores incluye, además: De la integridad, dignidad y preferencia; Certeza jurídica; De la protección de la salud, la alimentación y la familia; la Educación; Del trabajo y sus capacidades económicas, De la asistencia social, De la participación, De la denuncia popular, Acceso a servicios; y de información, plural, oportuna y accesible.

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