El diputado del PRD Nelson Gallegos Vaca, presentó una iniciativa que pretende en primer lugar se reconozca en la Ley de la Salud de Tabasco la nueva enfermedad coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) y en dónde se pague en caso de fallecimiento una indemnización de cuando menos cinco mil días de salario base, un bono extraordinario a los trabajadores de la salud que estén en contacto directo con los pacientes contagiados con la enfermedad trasmisible, de cuando menos el cinco por ciento del salario.
Explico que en relación a Tabasco de acuerdo a las estadísticas de la Secretaria de Salud, con corte al 23 de agosto, 78 personas de entre los trabajadores del área médica han muerto por coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), de estos 43, corresponden a personal que estaban en la primera línea de batalla contra el virus, colocando a nuestra entidad entres las cinco con mayor número de decesos solo de bajo de Ciudad de México, el Estado de México y Veracruz.
En la propuesta señala que en caso de muerte o incapacidad total del trabajador de la salud o de prestador de servicio social, se pagará indemnización de cuando menos cinco mil días de salario base, cuando sean causadas por la enfermedad transmisible.
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En caso de fallecimiento de un prestador de servicio social por causa de la enfermedad transmisible, se tomará de base el salario del profesional correspondiente a la función que desempeñaba primordialmente, según los informes del director de la institución de adscripción.
Explico que esta indemnización podrá ser cubierta directamente con recursos presupuestales o por medio de la contratación de un seguro de vida y será pagada a los beneficiarios serán determinados por escrito por los trabajadores de la salud o prestadores de servicio social y de no haberlo hecho, se determinarán conforme a la ley.
También propone la habilitación de alojamientos o albergues suficientes o, en su caso, pago suficiente de apoyo para alojamiento o albergue para trabajadores de la salud y prestadores de servicio social que directamente traten o estén en contacto con los pacientes contagiados con la enfermedad transmisible y que sea de tales características que ponga en riesgo de contagio a sus familiares o cohabitantes.