/ jueves 5 de marzo de 2020

Proponen hasta cuatro años de cárcel por robo de cacao

El diputado Tomás Brito presentó la iniciativa con proyecto de Decreto para protección del patrimonio de los productores

Con la finalidad de combatir el robo de cacao que afecta a los productores tabasqueños, el diputado de Morena, Tomás Brito Lara presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se adiciona una fracción XVI, al Artículo 179 del Código Penal de Tabasco y en donde se propone aplicar prisión de seis meses a cuatro años a quienes comentan el delito.

En la tribuna del Congreso, expresó que desde el año 2016 Tabasco obtuvo por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la denominación de origen Cacao Grijalva, que comprende la producción en la región cacaotera de la Chontalpa, Sierra y Centro, y por los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso, Centro, Jalpa de Méndez, Nacajuca, Jalapa, Tacotalpa y Teapa.

Mencionó que en la última edición del Festival del Chocolate, se realizaron paneles, destacando el hecho que un buen número de productores se lamentaron por el daño patrimonial que este sector ha estado sufriendo debido al aumento en la producción del delito del robo sobre el fruto del cacao y de igual forma, y manifestaron su inconformidad en relación con la penalidad que la legislación establece en cuanto a la comisión de este delito en los lugares destinados a su cultivo, almacenamiento y venta.

El Artículo 177 del Código Penal para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años.

El artículo 179 señala que se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

  • I. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos
  • los movibles;
  • II. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el
  • pago de sueldos o salarios;
  • III. Hallándose la victima en un vehículo, particular o de transporte público;
  • IV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;
  • V. Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en
  • otro lugar destinado a su guarda o reparación;
  • V. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
  • VII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada;
  • VIII. En despoblado;
  • IX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince
  • veces el salario mínimo vigente;
  • X. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.


Con la finalidad de combatir el robo de cacao que afecta a los productores tabasqueños, el diputado de Morena, Tomás Brito Lara presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se adiciona una fracción XVI, al Artículo 179 del Código Penal de Tabasco y en donde se propone aplicar prisión de seis meses a cuatro años a quienes comentan el delito.

En la tribuna del Congreso, expresó que desde el año 2016 Tabasco obtuvo por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la denominación de origen Cacao Grijalva, que comprende la producción en la región cacaotera de la Chontalpa, Sierra y Centro, y por los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso, Centro, Jalpa de Méndez, Nacajuca, Jalapa, Tacotalpa y Teapa.

Mencionó que en la última edición del Festival del Chocolate, se realizaron paneles, destacando el hecho que un buen número de productores se lamentaron por el daño patrimonial que este sector ha estado sufriendo debido al aumento en la producción del delito del robo sobre el fruto del cacao y de igual forma, y manifestaron su inconformidad en relación con la penalidad que la legislación establece en cuanto a la comisión de este delito en los lugares destinados a su cultivo, almacenamiento y venta.

El Artículo 177 del Código Penal para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años.

El artículo 179 señala que se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

  • I. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos
  • los movibles;
  • II. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el
  • pago de sueldos o salarios;
  • III. Hallándose la victima en un vehículo, particular o de transporte público;
  • IV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;
  • V. Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en
  • otro lugar destinado a su guarda o reparación;
  • V. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
  • VII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada;
  • VIII. En despoblado;
  • IX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince
  • veces el salario mínimo vigente;
  • X. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.


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