Penas de entre 4 y hasta 16 años de prisión alcanzarían quienes cometan el delito de abigeato en territorio tabasqueño, según la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado local Luis Salinas Falcón para derogar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Tabasco.
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En la exposición de motivos el legislador de Morena argumenta que el marco jurídico actual afecta directamente en el combate a esta ilícita actividad dado que produce la imposibilidad real de sancionar a los imputados, supeditando la pena a la reparación del daño estrictamente patrimonial.
Sin embargo, la reparación del daño no es suficiente; la ejecución del delito de abigeato es de naturaleza furtiva, lo que significa que es difícil prevenirlo y detectarlo con la prontitud adecuada para poder ejercer acciones eficaces.
El ganadero en el mejor de los casos, detecta el robo del ganado, al día siguiente cuando realiza su conteo; para ese entonces, las cabezas de ganado se encuentran a varios kilómetros de su origen, y en la mayoría de los casos ya están sacrificadas y procesadas para su venta en canal.
"En pocas ocasiones las personas que se dedican al abigeato son detenidas y, en consecuencia, por cada detenido por ese delito, existe un número de incidencias de abigeato en las que no hubo detenido en una relación aproximada de 1 a 20; por cada cabeza de ganado pagada por reparación de daño existirán 20 o más perdidas lo que revela la insuficiencia de la reparación del daño como consecuencia para inhibir el abigeo", expuso en tribuna Salinas Falcón.
Además, la reparación del daño no incide de ninguna manera en la protección a la cadena alimentaria, así como a la estabilidad económica
Por lo que está iniciativa propone reclasificar el delito de abigeato, removiéndolo del Título Décimo referente a los Delitos Patrimoniales, para tal efecto se propone crear un Título especial de Delitos contra la Producción Pecuaria, ponderando los bienes jurídicos intrínsecos a la actividad pecuaria del Estado y no solo el interés patrimonial de los productores, sino el interés social en la preservación de la producción pecuaria.
Se añade que comete el delito de abigeato, quien se apodere, independientemente del lugar en que se encuentren, de una o más cabezas de ganado bovino o equino, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas.
Las penas consisten en prisión de cuatro a ocho años y de cien a doscientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado; prisión de seis a diez años y de trescientos a quinientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en tres a cinco cabezas de ganado y prisión de doce a dieciséis años y de seiscientos a ochocientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.
En ella también se contemplan el robo de ganado asnal, mular o de cualquier otra clase con prisión de tres a seis años y de doscientos a cuatrocientos días multa, si se trata de una a tres cabezas de ganado y prisión de seis a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si se trata de cuatro o más cabezas de ganado.