El presidente de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, José Pablo Flores Morales presentó una propuesta para reformar el Código Civil para el Estado de Tabasco, en materia de “alienación parental”.
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Se contempla establecer las medidas a tomar en relación a quienes adopten dicha conducta; se plantea manejar la suspensión de convivencia temporal con el padre o madre alienador, su guardia y custodia, así como la aplicación de terapias hacia quien cometa actos de manipulación hacia los hijos.
La solicitud se envió para su estudio a las comisiones ordinarias de Gobernación y Puntos Constitucionales; y de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños.
Se entiende como una respuesta de contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor, hecho que produce una perturbación en el niño o la niña y que, en definitiva, obstruye la relación con el progenitor no custodio, y resulta destruida en los casos más severos.
En su exposición de motivos, el legislador perredista indicó que siempre que sea posible, las niñas, niños y adolescentes, deberán crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de sus padres. A pesar de ello, hay evidencia científica y legal que apunta a la existencia de actos de manipulación sobre los menores tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia uno de los progenitores, entendido desde el punto de vista psicológico, como alienación parental.
Sin embargo, dentro de nuestro Código Civil, no se establece expresamente las medidas que se deberán tomar cuando esté presente la alienación parental, por lo que esta conducta, carece de medidas que conduzcan al restablecimiento de la persona alienadora, por lo que la norma debe buscar, el restablecimiento del vinculo filial y fraternal entre los menores y sus padres.
Según una estimación de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, de 100 mil divorcios, cerca del 30 por ciento son separaciones violentas, de las cuales en el 30 por ciento de los casos los niños sufren algún grado de alienación parental.
"Esta propuesta es necesaria para manejar de forma expresa lo siguiente: la suspensión de la convivencia de forma temporal con el padre o madre alienador, el cambio de guarda y custodia, todo ello en protección del bienestar de los menores; el progenitor alienador deberá tomar terapias y podrá convivir con sus hijos bajo supervisión", dijo.
Es decir, incluir en nuestra legislación que exista la posibilidad de un cambio de guarda y custodia bajo esta circunstancia, dicho de otra manera, quien ejerza actos de manipulación hacia los hijos, una vez probados los hechos y valorados mediante la vía incidental. Pues la alienación parental es una forma de maltrato infantil. En otras palabras, es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro.
Por ello, es importante establecer dentro de la legislación local, como medida de seguridad, la suspensión de la convivencia con el padre alienador, pues este tipo de actos de manipulación son una forma de maltrato infantil, que no permiten que los hijos crezcan sanos y se desarrollen plenamente, pues seguir con un mínimo contacto con el progenitor alienante, la alienación conseguirá su objetivo y privará a los hijos de una relación formativa y significativa para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.