Con el propósito de garantizar un justo equilibrio entre la protección de la innovación, el acceso a la salud y a los medicamentos de bajo costo, la diputada Soraya Pérez Munguía propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y a la Ley General de Salud.
Explicó que se trata que para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos genéricos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), elabore semestralmente un listado de medicamentos de referencia de acuerdo a su fecha de autorización que deberá remitir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con base en el cual, este Instituto verificará la existencia y vigencia de una patente de principio activo del medicamento, teniendo en consideración, únicamente la fecha de autorización sanitaria, descontando aquellas patentes otorgadas con posterioridad a esa fecha.
No se podrá negar la autorización sanitaria para comercializar medicamentos alópatas genéricos, cuando únicamente continúen vigentes patentes sobre variaciones de composición, de uso y nuevos o segundos usos
La legisladora por el estado de Tabasco recordó que, a finales de junio, se aprobó un paquete de reformas secundarias que armonizan nuestro marco jurídico con las disposiciones del T-MEC, entre ellas una nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la que aún conserva aspectos riesgosos en materia de protección a la salud, mismos que deben ser corregidos, porque vulneran lo establecido en el protocolo modificatorio del T-MEC.
El primero de estos riesgos es el posible retraso, en el otorgamiento de registros sanitarios por parte de la Cofepris, a medicamentos genéricos a través del sistema de vinculación establecido en el artículo 162º de la Ley.
Los medicamentos que son registrados por primera vez, deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 167-bis del Reglamento de Insumos para la Salud y al momento de solicitar este registro, se tiene que expresar si se es titular de una patente, por lo que, en su caso, esa patente es la única que estará ligada a un medicamento de referencia, sin importar si pudieran existir otras patentes derivadas, secundarias o periféricas.