Ante el incremento de los contagios de Covid 19 que tienen a Tabasco con un posible regreso a semáforo rojo por un rebrote, Gerald Washington Herrera Castellanos, coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto, en el que propone expedir la Ley que establece el uso de cubrebocas y otras medidas para prevenir la transmisión de enfermedades en Tabasco
En su exposición de motivos, destacó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, tutela el derecho a la protección de la salud con el que cuentan todas las personas que residen en el país.
Destacó que muchas personas que habitan en Tabasco incumplen con la medida preventiva de usar el cubrebocas pues no está señalada alguna sanción expresa que pueda ser aplicada para quienes no lo use.
El diputado por el municipio de Huimanguillo, apuntó que esto ha traído como consecuencia que desde que se dio el primer caso de COVID-19 en Tabasco de contagios y posteriormente de fallecimientos, las cifras se fueron incrementando hasta llegar a la curva más alta y empezar su descenso, cifras que hoy vemos con mucha preocupación que empiezan nuevamente a elevarse en el número de contagiados.
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“Está comprobado que el uso masivo de estos cubrebocas en países como China, Corea del Sur, Singapur y Japón ha tenido resultados positivos, por lo que las autoridades sanitarias han efectuado pronunciamientos en favor de su uso pues, aunque no aísla del virus al portador, el cubrebocas si es capaz de reducir las cadenas de contagios, especialmente en aquellas personas asintomáticas al contener físicamente sus gotas respiratorias”.
El Artículo 1 de la Iniciativa señala que la presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio de Tabasco, y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de COVID-19 y demás enfermedades que pueden propagarse entre las personas a través de aerosoles cargados de virus que se generan cuando las personas infectadas hablan, tosen o estornudan.
El Artículo 2 explica que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Tabasco, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.
Se aclara que el uso del cubrebocas es complementario a las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria.