El Colegio de Abogados consideró que la reciente aprobación en el Senado de la Reforma Judicial sería ilegal debido a una circunstancia que no se cumplió en la legislatura de Tabasco con la designación del gobernador sustituto.
En conferencia de prensa, el presidente de este colegio Pedro García Falcón señaló que debe analizarse a fondo está situación que echaría para atrás la reciente reforma.
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"Preocupados por el actual dilema nacional sobre la reforma judicial, hemos analizado diversos temas, y queremos aportar al debate, circunstancias locales y criterios jurídicos que contribuyan a hacer impecable una decisión de tal magnitud", afirmó .
Por eso, exponemos el artículo 125 de la Constitución federal dispone expresamente que "ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la federación y otro de una entidad federativa que sea también de elección; pero el nombrado podrá elegir entre ambos el que quiera desempeñar".
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Acompañado de Sergio Antonio Reyes Ramos, manifestó que en este escenario, el Gobernador con licencia Adán Augusto López Hernández asumió la senaduría plurinominal el pasado 1° de septiembre, sin haber presentado al Congreso local la solicitud de licencia definitiva o renuncia a la titularidad del poder ejecutivo, o al menos, ante la posibilidad de retorno al cargo local, comunicando que prefiere el escaño que actualmente ocupa.
En consecuencia, ni esta legislatura ni la anterior activaron el procedimiento constitucional previsto en el artículo 47, párrafo quinto y sexto, para designar -ante la falta absoluta ocurrido en los últimos cuatro años del sexenio- al gobernador sustituto que concluya el sexenio.
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Por lo que ocurre un hecho inusual: el senador en funciones desde el pasado 19 de septiembre Adán Augusto López Hernández es también, a la vez, formal pero antijuridicamente gobernador de Tabasco con licencia indefinida.
Otro caso similar, dijeron, es el del gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, que sin ajustarse a los preceptos de la constitución estatal, obvió el trámite legal y designó al Secretario de Gobierno, como suplente, por lo tanto es titular del ejecutivo estatal de aquella entidad y a la vez, Diputado Federal Plurinominal.
Agregaron que estos evidentes y claros atentados al orden constitucional, pueden motivar la nulidad de los votos en las respectivas cámaras, que se hayan hecho hasta la fecha, dar paso a la reposición de procedimientos y ser elementos de convicción en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se tramiten ante el Poder judicial de la Federación.