Cárcel de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta (UMA), se aplicará en Tabasco a toda persona que almacene artículos de consumo necesario, incluyéndose toda clase de medicinas, combustibles, llantas o refacciones destinadas a usos domésticos, de turismo o de empresas de transporte por un período mayor de tres meses sin efectuar operaciones de venta de dichas mercancías, de acuerdo con los precios oficiales.
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Así lo plantea el diputado de MORENA, José Concepción García González, en una propuesta de reforma al Código Penal de Tabasco relacionado al Lucro Inmoderado, debido al acaparamiento que realizan en Tabasco comerciantes y que encarecen los productos a través de la congelación de la oferta o aumento de la demanda, aprovechando la contingencia del Coronavirus.
En la tribuna del Congreso local el diputado señaló que en la figura jurídica el acaparamiento es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la congelación de la oferta o aumento de la demanda, es decir, consiste en retener bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al mercado.
“Es una práctica basada puramente en la especulación. No todos los activos son susceptibles de acaparamiento pues es necesario que la oferta del activo en cuestión no pueda aumentar rápidamente a corto plazo y que no se encuentre un activo ‘sustituto’ en el mercado.
Además, hay que tener en cuenta que no puede haber muchos oferentes para realizar un acaparamiento efectivo. Por ello, históricamente esta práctica se ha realizado básicamente con productos agrícolas".
El artículo 202, menciona que se aplicará sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a noventa (UMA), para el lucro inmoderado.