Debido a que Tabasco se posicionó en noveno lugar de casos confirmados acumulados, en el sexto lugar en casos confirmados activos y el décimo quinto, en defunciones por la pandemia del Covid-19, a nivel nacional, el gobernador Adán Augusto López Hernández emitió un nuevo Decreto en el que se emiten medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria y evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado que entró en vigor a partir de hoy y que permanecerá vigente hasta el próximo 15 de febrero de 2021, se adicionó un artículo sexto y se reforma el transitorio primero, por el que se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia.
Se precisa que las autoridades sanitarias podrán establecer medidas y acciones de inmediata ejecución, adicionales a las contenidas en el presente Decreto, conforme al nivel de riesgo epidemiológico en que se ubique la entidad.
Dentro de las medidas publicadas en diciembre pasado y que ahora se extienden hasta la primera quincena de febrero, se precisa que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.
Promociones sólo en línea o vía telefónica
También deben abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Cierre temporal de salones de fiestas y eventos
Asimismo, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.
Se solicitó además a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.
En tanto que se ordena a la Secretaría de Movilidad determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.
En tanto que, las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en dicho Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.