/ miércoles 6 de enero de 2021

Por incremento de Covid-19, Salud puede emitir medidas adicionales en Tabasco

Las autoridades sanitarias actuarán conforme al nivel de riesgo epidemiológico en el que se ubique la entidad, precisa el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado

Debido a que Tabasco se posicionó en noveno lugar de casos confirmados acumulados, en el sexto lugar en casos confirmados activos y el décimo quinto, en defunciones por la pandemia del Covid-19, a nivel nacional, el gobernador Adán Augusto López Hernández emitió un nuevo Decreto en el que se emiten medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria y evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado que entró en vigor a partir de hoy y que permanecerá vigente hasta el próximo 15 de febrero de 2021, se adicionó un artículo sexto y se reforma el transitorio primero, por el que se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia.

Se precisa que las autoridades sanitarias podrán establecer medidas y acciones de inmediata ejecución, adicionales a las contenidas en el presente Decreto, conforme al nivel de riesgo epidemiológico en que se ubique la entidad.

Dentro de las medidas publicadas en diciembre pasado y que ahora se extienden hasta la primera quincena de febrero, se precisa que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.

Promociones sólo en línea o vía telefónica

También deben abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Cierre temporal de salones de fiestas y eventos

Asimismo, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

Se solicitó además a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

En tanto que se ordena a la Secretaría de Movilidad determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

En tanto que, las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en dicho Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Debido a que Tabasco se posicionó en noveno lugar de casos confirmados acumulados, en el sexto lugar en casos confirmados activos y el décimo quinto, en defunciones por la pandemia del Covid-19, a nivel nacional, el gobernador Adán Augusto López Hernández emitió un nuevo Decreto en el que se emiten medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria y evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado que entró en vigor a partir de hoy y que permanecerá vigente hasta el próximo 15 de febrero de 2021, se adicionó un artículo sexto y se reforma el transitorio primero, por el que se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia.

Se precisa que las autoridades sanitarias podrán establecer medidas y acciones de inmediata ejecución, adicionales a las contenidas en el presente Decreto, conforme al nivel de riesgo epidemiológico en que se ubique la entidad.

Dentro de las medidas publicadas en diciembre pasado y que ahora se extienden hasta la primera quincena de febrero, se precisa que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.

Promociones sólo en línea o vía telefónica

También deben abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Cierre temporal de salones de fiestas y eventos

Asimismo, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

Se solicitó además a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

En tanto que se ordena a la Secretaría de Movilidad determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

En tanto que, las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en dicho Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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