Podrían familiares de desaparecidos reclamar sus bienes

El Congreso local dio entrada a la propuesta enviada por el gobernador para armonizar el Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Estado en materia de desaparición forzada de personas, para que en los casos de ausencia o desaparición y de no ser localizados sus bienes puedan ser reclamados por sus familiares.

Fernando Hernández

  · miércoles 18 de septiembre de 2019

La Iniciativa fue leída por la secretaria de la Mesa Directiva, María Esther Zapata. /Iván Sánchez

El Congreso local dio entrada a la propuesta enviada por el gobernador para armonizar el Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Estado en materia de desaparición forzada de personas, para que en los casos de ausencia o desaparición y de no ser localizados sus bienes puedan ser reclamados por sus familiares.

La Iniciativa fue leída por la secretaria de la Mesa Directiva, María Esther Zapata Zapata, durante la sesión que se desarrolla en estos momentos.

Se busca adicionar el Artículo 679 Bis al Código Civil; y el Artículo 751 Bis al Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tabasco.

Zapata Zapata, destacó la necesidad de establecer en ambos códigos, que en los casos de ausencia o desaparición de persona derivada de la comisión de delitos (desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares), la ausencia debe declararse mediante un procedimiento específico denominado “Declaración Especial de Ausencia”.

La Iniciativa que fue enviada para su estudio a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, destaca que ello se regirá conforme a la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado, y en lo no previsto, se sujetará a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, y demás normas aplicables.