Piden sea obligatoria la prueba de tamiz neonatal en Tabasco

Adicionalmente de detectar malformaciones y enfermedades congénitas, revelará problemas auditivos y oftalmológicos en los recién nacidos

Fernando Hernández | El Heraldo de Tabasco

  · miércoles 4 de noviembre de 2020

Foto: Ilustrativa

Con la finalidad de obligar al Sector Salud de Tabasco a aplicar la prueba de Tamiz auditivo y oftalmológico neonatal, lo que permitirá la detección temprana de malformaciones y enfermedades hereditarias y congénitas en los recién nacidos, así como la revisión de la retina del bebé para garantizar su salud visual, el Congreso local dio entrada a un proyecto de Decreto que reforma la Ley en la materia de Tabasco.

La Iniciativa fue presentada por el diputado del PRI, Nicolás Bellizia Aboaf y quién explico que con la participación de la Asociación Fetal Medicine México A.C., encabezados por la doctora Rosario García Mandujano, además proponen también realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía ante posterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.

Foto: Nicolás Bellizia, diputado del PRI. Foto: Cortesía | @CongresoTab

Se propone reformar y adicionar en su integridad el artículo 58 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, para armonizarla a lo que actualmente establece el articulo 61 de la Ley General.


A la fecha en Tabasco, no se ha reformado ni adicionado la Ley de Salud, para armonizarla a esas nuevas disposiciones en materia de salud

argumento el diputado

Bellizia Aboaf propuso establecer como obligación brindar ayuda psicológica y proporcionarle atención respecto a la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual a mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal.

"Esos beneficios sumados a la atención de la Preeclampsia y la Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica, mediante la aplicación de la prueba de microalbuminuria e invariablemente cuando se trate de embarazos múltiples serán el complemento ideal para que las mujeres embarazados y los productos de su embarazo, tengan debidamente garantizado el derecho humano a la salud y se respeten y hagan efectivos los demás derechos tutelados a favor de las mujeres", puntualizó.

Foto: Ilustrativa

Dentro de la atención materno-infantil que propone el legislador se encuentran las siguientes acciones que contempla la iniciativa como son:

La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; la atención de la Preeclampsia y la Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica, mediante la aplicación de la prueba de microalbuminuria e invariablemente cuando se trate de embarazos múltiples.

Así como la atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Además de la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía ante posterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.