Personal por honorarios no aplica para aguinaldo: FTOT

Sólo puede ser otorgado si tiene manera de comprobar que laboran para un solo patrón y si cubren con una jornada fija

José Pérez | El Heraldo de Tabasco

  · viernes 11 de diciembre de 2020

Foto: Casimiro Sánchez | El Heraldo de Tabasco

Tras señalar que hasta el momento el sector obrero de Tabasco ha recibido un 40 por ciento del pago de los aguinaldos, cuya fecha límite es el 20 de diciembre, el dirigente de la federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco (FTOT) Edgar Azcuaga Cabrera, reconoció que además de las personas que se dedican al comercio informal, hay otro segmento de trabajadores que no recibirán esta prestación.

Cabe señalar que de acuerdo con las autoridades laborales, las personas contratadas por honorarios especiales no recibirán aguinaldo, al menos que puedan comprobar que laboran para un solo patrón y cubren un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas o tienen un lugar fijo dentro de la empresa.

Edgar Azcuaga Cabrera, dirigente de la federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco. Foto: Iván Sánchez | El Heraldo de Tabasco

El mismo caso aplica para los trabajadores informales que cuentan con varios patrones, sólo se les podría otorgar ese beneficio si comprueban que tienen un sólo jefe y cumplen con los horarios establecidos de ley, pero al no estar registrados en Hacienda, resulta más difícil probarlo.

En ese sentido, el líder obrero comentó que además de los vendedores ambulantes, hay otros trabajadores que no reciben esta prestación.

Tal es el caso de las personas que no tienen un patrón o empresa de la cual dependan, así como quienes forman parte de las industrias familiares y que se encuentran contempladas en los artículos 351, 552 y 353 de la Ley Federal del Trabajo.

No tiene a quien solicitar el aguinaldo porque trabajan por su propia cuenta y manejan sus dineros, son propietarios de centros de trabajo, industrias o negocios familiares, ahí no hay patrón, no hay empresas.

Edgar Azcuaga Cabrera

Sin embargo, dijo que en el caso de los choferes, conductores, operadores de vehículos que presten sus servicios al público en autotransporte de pasajeros, carga o foráneos, urbanos, suburbanos tienen derecho al aguinaldo proporcional que confieren los artículos al 256, 257, 258 y 260 de la Nueva Ley Federal del Trabajo.

Por ello, quienes deben pagar son los concesionarios, permisionarios o dueños de los vehículos o quien alquila las placas, por lo que deben otorgar un aguinaldo de 15 días a sus choferes.