Paridad de género no será reconocida hasta que exista una reglamentación por parte del Poder Legislativo

Esto le da argumentos a los partidos políticos a relegar a las mujeres, señaló Yolidabey Alvarado de la Cruz Magistrada del TET

Jesús Manuel Domínguez

  · jueves 25 de abril de 2019

Igualmente, indicó que los partidos insistieron en que los OPLES no tenían ninguna facultad para disponer que las diputaciones plurinominales fueran encabezadas por mujeres. /Javier Chávez

La falta de reglamentación por parte del Poder Legislativo es uno de los principales argumentos de los partidos políticos que todavía se resisten a aceptar e incluir la paridad de género en todos sus procedimientos internos y de postulación de candidatos a cargos de elección popular.

Así lo señaló la magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Yolidabey Alvarado de la Cruz, durante su participación en el Círculo de Estudio de Sentencias Relevantes: Principio de Paridad y Elección Consecutiva convocado por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

Indicó que Tabasco al igual que en otras entidades del país, previo al proceso o bien inmersos ya en el proceso, fueron emitiendo lineamientos basados en acciones afirmativas que permitieran clarificar de qué manera los partidos iban a cumplir con el principio de paridad.

“Las principales interrogantes venían de los propios partidos políticos, por una parte, en el artículo 41 se preveía como un principio constitucional garantizar la paridad de género, y por otra, en el 115 y 116 la posibilidad de garantizar a los que buscaban cargos de elección popular para reelegirse”, expuso.

Fue –dijo- un tema de gran trascendencia, que se vino gestando en el pasado proceso electoral 2017-2018.

Alvarado de la Cruz, puntualizó que en diferentes sentencias la Sala Superior del TEPJF señaló que los partidos insistieron en que los OPLES carecen de autoridad reglamentaria para disponer que las diputaciones plurinominales fueran encabezadas por mujeres.

Además, que la omisión de los legisladores no puede ser suplida mediante una acción afirmativa, mientras el tribunal local se basó únicamente en el contexto histórico como la discriminación que ha sufrido la mujer, algo insuficiente para considerar que se pudiera aplicar esta medida.