A pesar que les reconocen su esfuerzo por encontrarse en la primera línea de batalla contra la pandemia, la Secretaría de Salud estatal, sigue sin pagar a los trabajadores de confianza, de honorarios y eventuales, el “Bono Covid” prometido a todo el personal de salud.
En el ámbito nacional Tabasco se encuentra en el séptimo lugar en número de contagiados dentro del personal médico, con el fallecimiento de más de 100 profesionales de salud.
Por tal motivo, el diputado Nelson Gallegos Vaca, de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso local, un Punto de Acuerdo por el cual exhorta a los Titulares del Poder Ejecutivo del Estado, Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, Secretaría de Salud y del Instituto de Seguridad Social del Estado, para otorguen el "Bono Covid" a todo el personal médico de los Servicios de Salud de Tabasco, que desarrollen tareas relacionadas con la atención médica de pacientes con Covid-19.
Agregó que este estímulo se debe otorgar sin importar si son de base, de confianza, de honorarios o eventuales, en razón a que tienen las mismas posibilidades de contagiarse que el personal de basificado, con base en la siguiente:
Recordó que el año pasado el Gobierno del Estado a través de los responsables de las áreas de salud, inició la entrega parcial de apoyos económicos al personal de base o sindicalizado, que se encontraban en la primera línea del combate del Covid-19, sin embargo, fueron excluidos los trabajadores de confianza, de honorarios y eventuales, por lo que es pertinente otorgar este tipo de incentivo a todo el personal que labora en instituciones de salud publica del estado.
Inconformidades y protestas
Destacó que el incumplimiento de ese apoyo parcial, ya ha traído inconformidad y protesta dentro del personal de los nosocomios, a pesar que el pasado 31 de diciembre se efectuó por parte del Gobierno del Estado el pago del “Bono Covid” donde quedaron excluidos los grupos laborales antes mencionados.
Añadió que el calculo de la indemnización por riesgo de trabajo se estará a los señalado por la Ley Federal del Trabajo, supletoria para los trabajadores del estado, si incapacidad en el empleado, el patrón (Estado) deberá pagar las indemnizaciones, de acuerdo al tipo de incapacidad: Temporal (art. 491) pago íntegro del salario que deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar desde el primer día de la incapacidad.
Permanente parcial (art. 492) Pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Permanente total (art. 495) Pago equivalente al importe de 1,095 días de salario. Muerte (art. 500 – 502) Pago de 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios más pago equivalente al importe de 5,000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo bajo incapacidad temporal.